De manera que los penados PEDRO PEDRIQUE CRUZ POLANCO y EDGAR ALEXANDER REYES FAJARDO, cumplirán la Pena Principal que les fue impuesta el día 12-11-2010.
Cumplirán ¼ parte de la pena, que equivale a seis meses, el 12-05-2009, para optar a la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo.
Cumplirán Una Tercera (1/3) parte de la pena, que equivale a ocho meses, el 12-07-2009, para optar a la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.
Cumplirán las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, que equivale a un año y cuatro meses, el 12-03-2010, para optar a la medida alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional.
Cumplirán las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, esto es un año y seis meses, el día 12-05-2010, para optar a la gracia del Confinamiento.
Y cumplirán la Sujeción a la Vigilancia de por parte de la Autoridad, por una cuarta 1/4 parte del tiempo de la pena, es decir, por el lapso de seis meses, desde que esta termine,.....