Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLES LA TERCERÍAS intentadas por el ciudadano Neiro Pérez, asistido por el profesional del derecho, José Luis Ortega, así como la interpuesta por el ciudadano, Eudo Antonio Pérez Silva, procediendo como presidente de la sociedad mercantil Agropecuaria Inversiones Inmobiliaria Pérez & Silva, C.A., asistido por el profesional del derecho, Francisco Pirela, tomando como fundamento los argumentos antes expuestos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los dos cuatro (4) días del mes de marzo de dos mil nueve (2.009). Años: 198º de la Independencia.....