REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 4 de marzo del año 2.009
198º Y 150º

Recibidas como han sido las tercería suscritas por el ciudadano Neiro Pérez, asistido por el profesional del derecho, José Luis Ortega, así como la interpuesta por el ciudadano, Eudo Antonio Pérez Silva, procediendo como presidente de la sociedad mercantil Agropecuaria Inversiones Inmobiliaria Pérez & Silva, C.A., asistido por el profesional del derecho, Francisco Pirela, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, forma pieza por separado y para resolver sobre la admisibilidad o no de la tercería propuesta, lo hace previa a las siguientes consideraciones:

I
Respecto a la tercería de dominio el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes: 1° Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos”; (curisvas del juez).
Con relación a la tercería señalada el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil dispone que la tercería está sujeta a las condiciones de admisibilidad de la acumulación de autos por vía reconvencional, es decir, si el juez de la causa principal es incompetente por la materia, o hay incompatibilidad procedimental por ser diversas las pretensiones o por cualquier otro motivo, la tercería debe declararse inadmisible.
Asimismo, el artículo 373 dispone: “Si el tercero interviniente durante la primera instancia del juicio principal y antes de hallarse en estado de sentencia, continuará su curso el juicio hasta llegar a dicho estado, y entonces se esperará a que concluya el término de pruebas de la tercería, en cuyo momento se acumularán ambos expedientes para que en un mismo pronunciamiento abrace ambos procesos, siguiendo unidos para las ulteriores instancias”; (cursivas del tribunal).
Con relación al artículo que antecede el Dr. Emilio Calvo Baca señala que para que proceda la intervención del tercero, tiene que producirse antes de hallarse en estado de sentencia, entendiéndose como tal el momento procesal en el cual “Presentados los informes, o cumplido que sea el auto para mejor proveer, o pasado el término señalado para su cumplimiento, el tribunal dictará su fallo dentro de los sesenta día siguientes.
La intervención trae como efecto inmediato la suspensión del juicio principal hasta llegar a dicho estado, mientras la tercería concluye su lapso probatorio.

II
Ahora bien, tomando como fundamento lo que antecede, es importante destacar que las tercerías intentadas por el ciudadano Neiro Pérez, asistido por el profesional del derecho, José Luis Ortega, así como la interpuesta por el ciudadano, Eudo Antonio Pérez Silva, procediendo como presidente de la sociedad mercantil Agropecuaria Inversiones Inmobiliaria Pérez & Silva, C.A., asistido por el profesional del derecho, Francisco Pirela, fueron propuestas fuera del lapso legal establecido, pues la causa fue sentenciada en fecha cinco (5) de mayo del año 2.008, todo lo cual evidencian que las tercerías deben declararse INADMISIBLES y así quedará establecido en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLES LA TERCERÍAS intentadas por el ciudadano Neiro Pérez, asistido por el profesional del derecho, José Luis Ortega, así como la interpuesta por el ciudadano, Eudo Antonio Pérez Silva, procediendo como presidente de la sociedad mercantil Agropecuaria Inversiones Inmobiliaria Pérez & Silva, C.A., asistido por el profesional del derecho, Francisco Pirela, tomando como fundamento los argumentos antes expuestos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los dos cuatro (4) días del mes de marzo de dos mil nueve (2.009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ

CARLOS RAFAEL FRÍAS
LA SECRETARIA

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las tres (3:00) horas de la tarde se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria, signada con el N° _____.

LA SECRETARIA

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL


CRF/MRAF/ROBERT
Exp. N° 10.620