REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
198° y 149°
Maracaibo, 04 de Marzo de 2009

DECISION N°095-09 CAUSA N°3E-425-06
De conformidad con los artículos 482 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral primero del artículo 479, eiusdem, este Tribunal pasa a elaborar el cómputo con Redención de Pena correspondiente al penado ELIECER DE JESÙS CARCABALLO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.819.822, en los siguientes términos:
El penado ELIECER DE JESÙS CARABALLO, titular de la cedula de identidad N° V-17.071.316, fue condenado por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de este Circuito, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente, en concordancia con 217 eiusdem, cometido en perjuicio de… (se omite el nombre de las victimas por disposición legal, ya que son adolescentes.
Ahora bien, consta en actas que, el penado ya identificado, fue detenido la primera vez en fecha 13-10-2003, siendo el caso que en fecha 28-02-2007, se dicto decisión en la cual se acordó a favor del mismo la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, cumpliendo de manera favorable con el régimen de prueba impuesto hasta el 13-08-2007, pues luego de esa fecha comenzó a presentar reportes y sanciones disciplinarias de distintas índoles, alejándose de la conducta requerida para mantener el disfrute de dicha medida, cumpliendo entre ambos lapsos (13-10-2003 al 13-08-2007), un tiempo de detención de TRES (3) AÑOS y DIEZ (10) MESES.
Consta en las actas una Participación de ingreso, emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en al que se observa que Eliécer Caraballo, ingreso a ese Centro de Reclusión en fecha 28-03-2008, permaneciendo recluido hasta la presente fecha, cumpliendo en tiempo de reclusión de ONCE (11) MESES y SEIS (6) DÌAS.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva realizada a la causa, este Tribunal a determinado que el penado Eliécer Caraballo, cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas relativas a la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, desde el momento en el que se concede la misma, es decir desde el 28-02-2007 hasta el 13-08-2007, momento en el que el penado es acreedor de su primer reporte disciplinario dentro del Centro de Tratamiento Comunitario al cual fue asignado como residente, evidenciándose un tiempo de cumplimiento de obligaciones que debe ser tomado en cuenta como pena cumplida, de CINCO (5) MESES y QUINCE (15) DÌAS. Se deja expresa constancia que en la revisión se constato que el penado fue presentado por ante el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, al ser detenido por la presunta comisión del delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS.
En razón de todo lo antes señalado y de de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo total de detención que ha sufrido el penado mas el lapso que cumplió fielmente con las obligaciones relativas a la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, por lo que el resultado de la sumatoria de todo, arroja un total de tiempo reclusión de CINCO (5) AÑOS, DOS (2) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS.
Asimismo riela inserto en actas, Resolución de esta misma fecha correspondiente a Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en la cual le fue redimido un total de ONCE (11) MESES y CINCO (5) DÌAS, que sumados al tiempo de reclusión que ha sufrido el penado en conjunto con el lapso de cumplimiento de obligaciones relativas al Régimen Abierto, alcanza un total de pena cumplida de SEIS (6) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTISEIS (26) DÌAS, faltándole por cumplir, de siete años y seis meses, que es el tiempo correspondiente a la pena impuesta, UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y CUATRO (4) DÌAS.
En tal sentido, se observa que el penado ELIECER DE JESÙS CARABALLO, cumplirá la pena principal, el día 08-07-2010.
Cumplió las 2/3 partes de la pena, que equivale cinco años, el 08-01-2008, para optar a la Medida Alternativa de Cumplimiento de pena de Libertad Condicional.
Cumplió las ¾ partes de la pena, que equivale a cinco años, siete meses y quince días, el 23-08-2008, para optar a la Gracia de Confinamiento.
Y cumplirá una quinta parte de la pena, relativa a la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad, que equivale a un año y seis meses, desde que culmine la pena principal del penado, el 08-01-2012. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese la presente decisión y Notifíquese a las partes.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN
SECRETARIA,

ABOG. MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ.

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el Nº 095-09. Se oficio al Departamento de Alguacilazgo remitiendo los Boletas de Notificación a la Fiscalia del Ministerio Publico y a la defensa. Se oficia a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo Copia Certificada del presente cómputo y boletas de notificación dirigidas al penado y se ordena oficiar al Juzgado Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de requerir información acerca de la causa que se sigue por ante ese Juzgado en contra del penado Eliécer Caraballo.-

SECRETARIA,