REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

EXPEDIENTE: Nº 1 4 0 0 2
CAUSA: DIVORCIO ORDINARIO.
PARTES: Demandante: VANESSA JANETH ARTEAGA INCIARTE
Demandado: OSWALDO RAMÓN VERGARA ABREU.

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente juicio por demanda de Divorcio Ordinario, incoado por la ciudadana VANESSA JANETH ARTEAGA INCIARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.912.266; debidamente asistida por los abogados en ejercicio JOSÉ MARTÍNEZ Y DALIA NAVA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 103.071 y 124.144, respectivamente, en contra del ciudadano OSWALDO RAMÓN VERGARA ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.444.537, del mismo domicilio.-

Narra la solicitante que de la unión matrimonial que mantuvo con su cónyuge, nació una hija de nombre, (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), de doce (12) años de edad.

En fecha 25 de septiembre de 2008, este Tribunal, admitió la presente causa por no ser contraria al orden público, ni a ninguna disposición contenida en la ley, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y la Citación del demandado de autos.-


En fecha 15 de octubre de 2008, la ciudadana VANESSA JANETH ARTEAGA INCIARTE, antes identificada, otorgó poder apud acta a los profesionales del derecho, JOSÉ MARTÍNEZ Y DALIA NAVA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 103.071 y 124.144, respectivamente.

En fecha 26 de febrero de 2009, presente en la sala de este despacho la apoderada judicial de la ciudadana VANESSA JANETH ARTEAGA INCIARTE, antes identificada, abogada en ejercicio DALIA NAVA, inscrita en el IPSA bajo el N° 124.144, manifestó que su representada desiste del presente procedimiento, y posteriormente solicitó se le devuelvan los originales de las actas consignadas.”

PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Artículo 263 CPC:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal."

En virtud que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente en el artículo up supra trascrito, este Juzgador aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente desistimiento realizado por la referida ciudadana. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• APRUEBA Y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, realizado por la apoderada judicial de la ciudadana VANESSA JANETH ARTEAGA INCIARTE, antes identificada, abogada en ejercicio DALIA NAVA, inscrita en el IPSA bajo el N° 124.144, manifestó que su representada desiste del presente procedimiento, y posteriormente solicitó se le devuelvan los originales de las actas consignadas. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.-
• ORDENA DEVOLVER, los originales de los documentos consignados solicitados.-

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese, Regístrese y Ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 04 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de marzo de 2009.- Años: 198° de la independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N°.04.
LA SECRETARIA (S)
ABOG. MARLON BARRETO RIOS
ABOG. LISBETH ZERPA GARCÍA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 19.-
MBR/ajrg - Exp. N° 14002