REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 04 de Marzo de 2009
198° y 150°
CAUSA N ° 3E-793-09 DECISIÓN N°-097-09
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 27-01-2009, en contra de los penados PEDRO PEDRIQUE CRUZ POLANCO y EDGAR ALEXANDER REYES FAJARDO, portadores de la cedula de identidad N° V-17.480.409 y V-13.997.315, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución la sentencia y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 Ejusdem.
Así tenemos que, los penados PEDRO PEDRIQUE CRUZ POLANCO y EDGAR ALEXANDER REYES FAJARDO, fueron condenados a sufrir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de AYUDA DE FUNCIONARIOS PÙBLICOS EN FUGA DE SENTENCIADOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 265 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Administración de Justicia.
Ahora bien, consta en actas que los citados penados fueron detenidos en fecha 12-11-2008, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que han sufrido los penados durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 04-03-2009, fecha en que se practica el presente computo, llevan detenidos TRES (3) MESES y VEINTIDOS (22) DÌAS, faltándoles por cumplir de dos años de presidio, que es lo correspondiente a la pena impuesta, UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y OCHO (8) DÌAS.
De manera que los penados PEDRO PEDRIQUE CRUZ POLANCO y EDGAR ALEXANDER REYES FAJARDO, cumplirán la Pena Principal que les fue impuesta el día 12-11-2010.
Cumplirán ¼ parte de la pena, que equivale a seis meses, el 12-05-2009, para optar a la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo.
Cumplirán Una Tercera (1/3) parte de la pena, que equivale a ocho meses, el 12-07-2009, para optar a la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.
Cumplirán las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, que equivale a un año y cuatro meses, el 12-03-2010, para optar a la medida alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional.
Cumplirán las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, esto es un año y seis meses, el día 12-05-2010, para optar a la gracia del Confinamiento.
Y cumplirán la Sujeción a la Vigilancia de por parte de la Autoridad, por una cuarta 1/4 parte del tiempo de la pena, es decir, por el lapso de seis meses, desde que esta termine, el día 12-05-2011.
Asimismo observa este Tribunal que en razón de la pena que le fue impuesta a los ya identificados penados, los mimos optan al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que sea designado el Equipo Técnico correspondiente para practicar el Informe Técnico Psico social correspondiente.
Regístrese la presente resolución, y notifíquese a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo. Impóngase a los penados de la presente, estando debidamente asistidos por su Defensa; también se ordena oficiar al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada del presente cómputo y solicitando el traslado de los penados PEDRO PEDRIQUE CRUZ POLANCO y EDGAR ALEXANDER REYES FAJARDO, a este Tribunal para el día 09-03-2009, a las once horas de la mañana (11:00 AM), a los fines de imponerlos de la presente decisión, así como de tratar asuntos relacionados con la presente Causa. Igualmente se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia remitiendo copia certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en contra de los antes referidos penados, a los fines legales consiguientes.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 097-09, se libraron las boletas de notificación a las partes, a través del Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que se hagan efectivas las mismas; y se libraron los oficios correspondientes debidamente ordenados en la presente Resolución.
SECRETARIA.
JER/ng.-
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