Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la penada MIGDALIA ELENA PORTILLO PINEDA, Venezolana, natural de Santa Bárbara del Estado Zulia, de 49 años de edad, casada, de profesión u oficio Educadora, Titular de la Cedula de Identidad No. 5.559.924 y residenciada en la Avenida 6 No. 9-196, Santa Bárbara del Zulia, Sector 18 de Octubre, Estado Zulia, Teléfono: 0275-8088627 y 0275-8088628, quien fue condenada mediante Sentencia N° 27-08 de fecha 11-11-2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por los delitos de USO DE CERTIFICACIONES FALSAS EN GRADO DE CONTINU.....