JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Marzo de 2009
198° y 150°
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor acompañada de: copia simple de cédula de identidad del solicitante, Acta de Defunción No. 99, emanada de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Falcón, copia certificada de Acta de Nacimiento signada con el No. 1416, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, todo constante de once (11) folios útiles. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Ocurre ante este Juzgado el ciudadano NESTOR PALMERO GARCÍA GUERRERO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-3.004.635, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio BECSABETH PEROZO, con Inpreabogado No. 33.778, solicitando se le declare a el y a la ciudadana NORKA FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.822.905 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; en su condición de progenitores del ciudadano NESTOR LUIS GARCÍA FUENMAYOR, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-17.566.302, fallecido Ab-Intestato en la carretera Morón Coro a la altura del sector Santa Rosa en Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción No. 99, emanada de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Falcón, quién en vida fuera nuestro hijo. El solicitante acompaña: copia simple de cédula de identidad del solicitante, Acta de Defunción No. 99, emanada de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Falcón, copia certificada de Acta de Nacimiento signada con el No. 1416, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente consignó con la solicitud, Justificativo de Testigos emanado de la Notaria Pública de San Francisco del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos EDIXON JOSÉ VASQUEZ BATISTA Y DORA ELENA DE LA HOZ DE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.814.607 y V-13.758.282, respectivamente, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano NESTOR PALMERO GARCÍA GUERRERO e igualmente conocieron al ciudadano NESTOR LUIS GARCÍA FUENMAYOR; que es cierto y les consta que el referido ciudadano falleció EL 08 DE OCTUBRE DE 2008; que es cierto y les consta que el ciudadano NESTOR LUIS GARCÍA FUENMAYOR, no mantuvo relaciones conyugales con ninguna persona y no procreó hijos; que es cierto y les consta que el ciudadano NESTOR LUIS GARCÍA FUENMAYOR, nació de la relación matrimonial que mantiene con la ciudadana NORKA MARGARITA FUENMAYOR, que es cierto y les consta que el ciudadano NESTOR PALMERO GARCÍA GUERRERO y la ciudadana NORKA MARGARITA FUENMAYOR, son los únicos y universales herederos del ciudadano NESTOR LUIS GARCÍA FUENMAYOR. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos NESTOR PALMERO GARCÍA GUERRERO y la ciudadana NORKA MARGARITA FUENMAYOR, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.004.635 y 5.822.905, respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NESTOR LUIS GARCÍA FUENMAYOR, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.566.302, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, fallecido Ab-Intestato, en la carretera Morón Coro a la altura del sector Santa Rosa en Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción No. 99, emanada de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Falcón, Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS MARÍA ROSA ARRIETA FINOL

La presente resolución quedó asentada bajo el No. 39


CRF/nayith