REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Marzo de 2009
198º y 150º

DECISIÓN Nº 104-09.- CAUSA Nº 7E-011-07

Vista la decisión dictada por este Juzgado Séptimo de Ejecución, signada bajo el N° 512-07 de fecha 03-08-2007, mediante la cual le fue otorgado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado ROBERTH LUIS MOSCOTE LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.278.690, imponiéndole un Régimen de Prueba por un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS, culminando dicho régimen el día 13-12-08, fecha en la cual cumple la pena, en consecuencia, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA, por lo cual hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas a los folios (88 al 91) que el penado ROBERTH LUIS MOSCOTE LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.278.690, fue sentenciado por el Juzgado Primero en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 09-11-2006, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de RAFAEL MARTÍNEZ Y FONTUR.

En fecha 03-08-2007 este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución, según Decisión Nº 512-07 otorgó al penado mencionado el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole un régimen de prueba por un periodo de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DÍAS, culminando en fecha 13-12-08.

Al folio (210) de la causa riela Oficio N° 5408 de fecha 15-12-2008, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, mediante la cual se evidencia que el penado ROBERTH LUIS MOSCOTE LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.278.690, culminó el régimen de presentación satisfactoriamente en fecha 13-12-2008. De igual modo, cursa al folio (214) de la causa, Control de presentaciones realizadas por el penado ut supra señalado, por ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, por cuanto consta en actas que el beneficiario ROBERTH LUIS MOSCOTE LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.278.690, ha cumplido satisfactoriamente con las presentaciones impuestas por ante el Departamento de Alguacilazgo y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia ; considera este Juzgador que lo procedente en derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena el cese de las presentaciones y ordena pasar la causa en autoridad de COSA JUZGADA, ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, a favor del penado ROBERTH LUIS MOSCOTE LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.278.690, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 10-01-1967, de 42 años de edad, casado, residenciado en Barrio La Polar, calle 190, casa N° 48 H-50, frente a la Escuela Víctor Raúl Sandoval, Maracaibo-Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se declara Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa, ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario lo conducente y remítase copia de ésta Decisión. Igualmente, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), el referido penado en relación a la presente causa. Líbrese Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO

LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 104-09. Se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, bajo el Nº 1135-09 se libran las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 224, 225 Y 226-08, y se remiten con oficio N° 1137-09, al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, bajo los Nº 1136-09.-

LA SECRETARIA,



CAUSA N° 7E-011-07
AM/mv