Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: En el juicio de DESALOJO intentado por la ciudadana LESBIA MARGARITA CORDERO RIVERO, Abogada, actuando en nombre propio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.720.350, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia en contra de la ciudadana: CHIQUINQUIRA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.893.398, domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia.
PRIMERO: CON LUGAR la Confesión Ficta alegada por el parte actora Abogada LESBIA MARGARITA CORDERO RIVERO, y por vía de consecuencia CON LUGAR la demanda de Desalojo intentada.
SEGUNDO: Como consecuencia de dicha declaratoria. Se ordena a la ciudadana CHIQUINQUIRA MARIN, .....