En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Sustitución de la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que hiciere la Defensa de los imputados NESTOR LUIS FRANCO PEREZ , titular de la cédula de identidad Nro. 11.858.182, venezolano, nacido en fecha 20-04-1970, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de LUIS FRANCO y de INES PEREZ, y con domicilio en Haticos por Abajo, calle 107, Nro 18-36, en la Urbanización Villa Baralt, casa Nro 253, diagonal a Abastos Mi Chocita, Maracaibo Estado Zulia. DIXON JOSE BARRETO HURTADO, titular de la cédula de identidad Nro. 14.151.578, venezolano, nacido en fecha 07-11-1976, de 34 años de edad, de estado civ.....