"Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado JORGE LUIS RONDON ARAUJO, Venezolano, de 46 años de edad, natural de Santiago de Trujillo, fecha de nacimiento 24 de marzo de 1963, concubino, profesión u oficio Albañil, hijo de María Araujo José Rondon (d), Titular de la cedula de identidad N° V-9.320.834, domiciliado en Avenida cementerio floresta la travesía casa s/n, al frente de la parada de la 79 Valera Estado Trujillo, 0426-928-65-25, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Lib.....