En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES TRES (3) de Noviembre de dos mil Diez, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de AMPARO PROVISIONAL A LA POSESION decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO sigue el Ciudadano FREDDY MEDRANO contra los Ciudadanos MERY QUINTERO, JUDIMAR QUINTERO, ARELY QUINTERO, BLANCA QUINTERO, TERESA QUINTERO, LEONARDO ESCOLA y LEANDRO ESCOLA QUINTERO. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la parte querellante y su Abogada asistente, ciudadanos FREDDY ENRIQUE MEDRANO URDANETA y AMERICA BORJAS, respectivamente, esta última inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.155, específicamente en un bien inmueble signado bajo el N° 28C-54, ubicado en la calle 57B, del Barrio Amparo, Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar al ciudadano FREDDY ENRIQUE MEDRANO URDANETA, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.609.484 con el carácter de parte querellante en el presente proceso. En este estado presente la parte querellante y su Abogada asistente, expusieron: “Pedimos a este Tribunal proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito a fin de llevar a efecto la identificación del inmueble objeto de la presente medida”. Vista la exposición de la parte actora, este Tribunal procede a designar Perito al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.754.028 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo”? Contestó: “Si, lo juro”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: Tratase de un bien inmueble signado bajo el N° 28C-54, ubicado en la calle 57B, del Barrio Amparo, Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Inmueble N° 28C-42, con propiedad que es o fue de FREDDY MEDRANO; SUR, Inmueble N° 28C-72, con propiedad que es o fue de ARMANDO LEDEZMA; ESTE, calle N° 57B y OESTE, Inmueble No. 43B-36 donde funciona “La Ganga de los Repuestos”. Dicho inmueble consta de: Porche, sala-comedor, cocina, 3 habitaciones, 2 sala sanitaria, lavadero y garaje y está caracterizado por: paredes de bloques frisadas y pintadas, techos de platabanda, abesto, zinc y cielo raso sobre estructura de madera y metal, pisos de cemento pulido, ventanas de hierro y vidrio tipo romanilla con protección de hierro, puertas de metal, madera con
protección de hierro en entrada principal y posterior, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en buenas condiciones de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE AMPARADO PROVISIONALMENTE EN LA POSESION DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO AL CIUDADANO FREDDY ENRIQUE MEDRANO URDANETA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-7.609.484 Y PARTE QUERELLANTE EN EL PRESENTE PROCESO, TODO CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA Y ASI SE CONFIRMA. ASIMISMO SE ORDENA EL CESE DE LOS ACTOS PERTURBATORIOS POR PARTE DE LOS CIUDADANOS MERY QUINTERO, JUDIMAR QUINTERO, ARELY QUINTERO, BLANCA QUINTERO, TERESA QUINTERO, LEONARDO ESCOLA y LEANDRO ESCOLA QUINTERO. Cumplida como ha sido la presente medida la parte querellante y su abogada asistente dejan constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida para la cual fue comisionado. Igualmente se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia del funcionario de la Policía Regional Oficial mayor No. 0588 JOSE DAVILA. Siendo las ONCE Y CINCUENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:50 AM) se cierra la presente acta. Terminó se leyó y conformes firman.-
El JUEZ: EL QUERELLANTE AMPARADO
Y SU ABOGADA ASISTENTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL PERITO:
LA SECRETARIA :
COMISION No. 4758-10
EXP. No. 44563
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