Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declarara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y, ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por la Ciudadana LAURA MARIA TERÁN GODOY, venezolana, de 37 años de edad, Cedula de Identidad Nº 9.749.868, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de los hechos narrados se desprende que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, ya que se trata de un delito de acción dependiente de Instancia de Parte agraviada, sin menoscabo del derecho de la víctima o de quien sus derechos represente, de recurrir de esta decisión a tenor de lo dispuesto en el artículo 447 ibídem.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Cúmplase.-
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DÉCIMO .....