REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4º
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE RÉGIMEN DE VISITAS, por solicitud de la Defensoría del Niño y del Adolescente, Intendencia de Seguridad Parroquial Cristo de Aranza, respecto al convenio realizado por los ciudadanos ERICK JAVIER FINOL SÁNCHEZ y KARINA CAROLINA AÑEZ GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.457.266 y 18.874.035, obrando en beneficio de la niña (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).-
Narran los solicitantes que una vez atendidas y explicadas las razones de conveniencias para ambas partes, la defensora interpuso sus buenos oficios conciliatorios, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de la niña de auto, aceptando de forma libre, voluntaria y sin coacción de participación y los acuerdos realizados en el presente procedimiento.-
En fecha 14 de Abril del año 2005, se da entrada y se admite la presente causa, en consecuencia, se ordena así la Notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el literal “C” del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
En fecha 02 de Noviembre del presente año (2005), la Alguacil natural de este Tribunal consigno la Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público, el cual se dio por notificado el 01 de Noviembre de 2005.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 385:
“El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tienen derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenio de Régimen de Visitas celebrado entre los ciudadanos ERICK JAVIER FINOL SÁNCHEZ y KARINA CAROLINA AÑEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.457.266 y 18.874.035, respectivamente. Al presente Convenio de Régimen de Visitas; se le da el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ERICK JAVIER FINOL SÁNCHEZ y KARINA CAROLINA AÑEZ, antes identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Noviembre de 2005. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 4
DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La Secretaria
ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 24.-
La Secretaria.
Exp. No. 06923
EMCH/angélica
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