Por los fundamentos expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO EN LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, suscrita por el ciudadano OSCAR ANTONIO DELGADO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.169.412, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por el ciudadano OSCAR ANTONIO DELGADO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.169.412, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia, en fecha Dieciocho (18) de Septiembre de 2017. PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara.....