Exp. 38.562
Reivindicación
Sent. No.353
acm.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
con sede en Cabimas.-
DEMANDANTE: LUZ MARY MORENO MORENO, ERIKA PATRICIA MENA MORENO, y YEAN PABLO MENA MORENO, extranjera la primera y venezolanos el resto de los identificados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.523.695, V-14.202.165, V-14.901.684 y V-16.588.651, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
DEMANDADA: ROBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.214.120, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
MOTIVO: REIVINDICACION
SINTESIS
Ante este Órgano Jurisdiccional fue presentada demanda de REIVINDICACION, incoada por los ciudadanos LUZ MARY MORENO MORENO, ERIKA PATRICIA MENA MORENO, y YEAN PABLO MENA MORENO, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ARNOLDO MELENDEZ BASTIDAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 104.035, en contra del ciudadano ROBERTO MONTIEL, todos identificados en actas, en cuyo líbelo argumentan:
“Con fecha 31 de agosto del año 1995, falleció Ab intestato el ciudadano PABLO ELIAS MENA SANCHEZ, antes citado…quedando entre los bienes sucesorales Una (1) casa ubicada en la Urbanización Tamare Sector Urdaneta …e el caso ciudadano Juez que el mencionado bien fue ocupado por el ciudadano ROBERTO MONTIEL, …quien ha venido ocupándolo en forma indebida sin tener ningún título o documento que lo identifique, porque se metió a la fuerza violentando la puerta principal de la casa y hasta la fecha se encuentra ocupado, motivo por el cual ocurrimos ante usted … para que se nos restituya en la propiedad y ocupación de dicho bien y a ello se ha obligado por ese tribunal a su digno cargo…”.
Junto al líbelo de la demanda, la parte actora consignó las siguientes instrumentales: Poder otorgado por los ciudadanos ERIKA PATRICIA MENA MORENO, YEAN PABLO MENA MORENO y LAURA SOFIA MENA MORENO, a la ciudadana LUZ MARY MORENO MORENO; certificado de liberación expedido por el Gerente Regional de Tributos Internos Región Zuliana, en la cual se declara procedente la prescripción de la obligación tributaria causada en virtud de los bienes dejados por el causante PABLO ELIAS MENA SANCHEZ; documento de propiedad del inmueble ubicado en la Urbanización Tamare, Sector denominado Urdaneta, jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, registrado por ante el Registro Público de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de julio de 2017, el cual quedo inscrito bajo el N° 2017.742, Asiento Registral 3 del Inmueble matriculado con el N° 471.21.11.5.2610, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017.-
Mediante auto de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2017, se dio entrada a la demanda interpuesta, se ordeno formar expediente y numerar, para luego resolver sobre la admisibilidad de la misma.-
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
A los efectos de resolver sobre la admisibilidad del asunto sometido ante este Órgano Subjetivo Jurisdiccional, se considera ineludible proceder a verificar si el procedimiento instaurado cumple a cabalidad con las regulaciones de orden público contenidas en el Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Desocupación y Desalojo Arbitrario de Viviendas, a tal efecto, se hace necesario analizar el contenido del artículo 5° de la norma in comento, el cual a la letra dispone:
“Previo el ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de algunos de los sujetos protegidos por este decreto Ley, deberá tramitarse por ante el ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículo siguientes.”.
Como puede observarse, la estructura regulativa antes citada establece un supuesto de admisión de la demanda a los fines de precaver, entre otros aspectos, por medio de un procedimiento administrativo conciliatorio, soluciones al problema de la vivienda en nuestro país; cuyo déficit es significativo, aún con las importantes políticas que en ese sentido ha venido desarrollando el Estado venezolano a través de sus programas sociales. Es así como antes de incoar cualquier demanda o actividad de índole administrativo que pueda derivar en un desalojo o desocupación de una vivienda, irremisiblemente, todas las partes involucradas que pudieren ser sujetos de un posible y futuro proceso, se insiste, sea jurisdiccional o en sede administrativa, deben intervenir en el trámite previsto en el Decreto Ley antes citado, específicamente, en sus artículos 6° y siguientes.
El cuerpo normativo in commento, por tratarse de un orden jurídico tuitivo, es de impretermitible orden público, por ende, sus normas no pueden ser relajadas por acuerdos entre los particulares; asimismo, el Juez está facultado para revisar de oficio su cumplimiento. Es así como se observa, que no consta en actas el procedimiento administrativo conciliatorio instaurado por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI); sin embargo, en el libelo de demanda se constata que la pretensión de la parte actora es la restitución de la propiedad vista la ocupación de dicho bien, pero en modo alguno se evidencia el cumplimiento del procedimiento administrativo previo a la demanda.-
En virtud de lo anterior, ante la estructura restrictiva prevista en el artículo 5° del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Desocupación y Desalojo Arbitrario de Viviendas, resulta improcedente conforme a derecho admitir la presente tutela jurisdiccional; razón por lo cual, en la dispositiva que corresponda se declarará: INADMISIBLE, la demanda incoada por los ciudadanos LUZ MARY MORENO MORENO, ERIKA PATRICIA MENA MORENO, y YEAN PABLO MENA MORENO, en contra del ciudadano ROBERTO MONTIEL, todos identificados en actas. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la demanda incoada por ciudadanos LUZ MARY MORENO MORENO, ERIKA PATRICIA MENA MORENO, y YEAN PABLO MENA MORENO, en contra del ciudadano ROBERTO MONTIEL, todos identificados en actas, de conformidad con el artículo 5° del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Desocupación y Desalojo Arbitrario de Viviendas.
SEGUNDO: No se hace especial condenatoria en costas procesales, en virtud de lo decidido.
Déjese por secretaria copia certificada de esta decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72, Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE e INSERTESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala el Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los tres (03) días del mes de Octubre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El JUEZ.
JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
MARIA DE LOS ANGELES RIOS.
En la misma fecha siendo la (s) 9:30 a.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. 353.-
LA SECRETARIA,
MARIA DE LOS ANGELES RIOS.
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