REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, tres (3) de octubre de dos mil siete
198º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2017-000654
Vistas las actas que conforman el presente asunto por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, intentada por el abogado RUBEN DARIO PIÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogad, bajo el No. 33.786, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano SANTIAGO SEGUNDO PALMAR MELEAN, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. V- 10.681.123, en contra de la sociedad mercantil VIGILANCIA Y SEGURIDAD INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A, este Tribunal observa:
Se inicia la presente causa por demanda presentada en fecha ocho (8) de junio de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, siendo recibida por este Juzgado en fecha nueve del mismo mes y año, donde se ordena a la parte demandante, apercibido de perención, subsanar el libelo de la demanda en el sentido de que “...deberá determinar los salarios devengados por el trabajador mes a mes, desde el inicio de la relación laboral hasta su culminación, a objeto de verificar lo devengado trimestralmente tal y como lo indican las normas antes señaladas …”
En fecha doce (12) de junio de 2017 se libró exhorto de notificación dirigido al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, al domicilio indicado por el accionante, con el objeto que subsane el libelo de la demanda en un plazo no mayor de dos (02) días, contados a partir de que conste en actas, haberse practicado la notificación, según lo ordenado en el mencionado auto.
En fecha vente (20) de junio de 2017, el ciudadano Jairo Manzano, alguacil suscrito al alguacilazgo del Circuito Judicial Laboral de Cabimas, manifestó que en fecha 20 de junio de 2017 fue notificado el abogado Rubén Piña en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SANTIAGO SEGUNDO PALMAR MELEAN.
En fecha siete (7) de julio de 2017 este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, da por recibido Oficio No. T1SME-2017-118, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia extensión Cabimas, mediante el cual remite resultas del Exhorto de Notificación.
Ahora bien, en consecuencia visto que de actas se verifica que luego del recibo del mencionado oficio no fue presentado el escrito de subsanación de demanda tal y como fue ordenado por este despacho, y por cuanto durante el lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se recibió por ante este despacho escrito de subsanación alguno; es por lo que este tribunal con aplicación necesariamente de la precitada norma, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda, en virtud de que la parte actora no subsanó lo ordenado en el auto de fecha nueve (9) de junio de 2017, en consecuencia, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo definitivo del mismo. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
La Juez,
Marlene Rojas de Siu
La Secretaria,
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