REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 3 de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-J-2017-000776.
SENTENCIA INT. N° PJ0122017001118.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-.
SOLICITANTE: OSCAR ANTONIO DELGADO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.169.412, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: YENNY LINARES, Inpreabogado No. 98.046.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de 20, 15 y 10 años de edad.
PARTE NARRATIVA
Se recibe del órgano distribuidor en fecha Tres (03) de agosto de 2017, solicitud suscrita por el ciudadano OSCAR ANTONIO DELGADO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.169.412, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia, para solicitar se declare disuelto el vinculo matrimonial que contrajo con la ciudadana MARIELA DE LOS ANGELESMORAN TROCONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.950.697, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 185 del Código Civil Venezolano.
Recibida la anterior solicitud, este Tribunal admitió la demanda por auto de fecha Ocho (08) de Agosto de dos mil diecisiete (2017), ordenando librar los recaudos de notificación respectivos.
En fecha Dieciocho (18) de Septiembre de 2017, compareció la Abogada en Ejercicio YENNY LINARES, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano OSCAR DELGADO GUILLEN y desiste del procedimiento.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil por aplicación supletoria del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 452. Materias y normas supletorias aplicables. El procedimiento ordinario al que se refiere este Capítulo se observará para tramitar todas las materias contempladas en el artículo 177 de esta Ley, salvo las excepciones previstas expresamente en esta Ley. Se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil en cuanto no se opongan a las aquí previstas.
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Se evidencia de la diligencia de fecha Dieciocho (18) de Septiembre de 2017, suscrita por la Abogada en Ejercicio YENNY LINARES, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano OSCAR DELGADO GUILLEN, que desiste del presente procedimiento. Asimismo, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es voluntad de ambas partes dar por terminado el presente procedimiento. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del Órgano Jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO EN LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, suscrita por el ciudadano OSCAR ANTONIO DELGADO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.169.412, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por el ciudadano OSCAR ANTONIO DELGADO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.169.412, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia, en fecha Dieciocho (18) de Septiembre de 2017. PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el presente procedimiento.
- Se acuerda devolver los documentos originales que corren insertos en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Tres (03) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA SEGUNDA DE MSE (TEMPORAL),
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA
En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. PJ0122017001118.-
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA
YCHM/ZL/mg
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