En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAMÓN OLINTO LOZADA SILVA, a los ciudadanos HAYDEE MARGARITA MOLINA DE LOZADA, JOANNA JOSSELYN LOZADA MOLINA, SABRINA LUCÍA LOZADA MOLINA, TOMAS IVAN LOZADA MOLINA y RAMÓN ANTONIO LOZADA MOLINA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número v-4.746.581, V-12.695.888, V-15.939.767, V-17.738.435 y V-14.475.627, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.....