REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, tres (03) de octubre del año dos mil once (2011)
201° y 152°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana HAYDEE MARGARITA MOLINA DE LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.746.581, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho ELEIZA MOLINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 160.836, en la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que la acrediten a ella y a sus hijos, los ciudadanos JOANNA JOSSELYN LOZADA MOLINA, SABRINA LUCÍA LOZADA MOLINA, TOMÁS IVAN LOZADA MOLINA y RAMÓN ANTONIO LOZADA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-12.695.888, V-15.939.767, V-17.738.435 y V-14.475.627, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto RAMON OLINTO LOZADA SILVA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.510.168, fallecido el trece (13) de julio del año dos mil once (2011), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 144, libro I, correspondiente al año dos mil once (2011). Ahora bien, el solicitante, además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada de acta de matrimonio civil celebrado entre los ciudadanos HAYDE MARGARITA MOLINA HERNÁNDEZ y RAMÓN OLINTO LOZADA SILVA, por ante la Prefectura del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 1.525, libro 10, correspondiente al año mil novecientos setenta y cinco (1975). 2) Partida de nacimiento de la ciudadana JOANNA JOSSELYN LOZADA MOLINA, emanada de la Unidad Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 4.045, libro 1-11, de los libros llevados por la referida oficina, correspondiente al año mil novecientos setenta y siete (1977). 3) Partida de nacimiento del ciudadano RAMÓN ANTONIO LOZADA MOLINA, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 465, libro 1-02, de los libros llevados por la referida oficina, correspondiente al año mil novecientos ochenta (1980). 4) Partida de nacimiento de la ciudadana SABRINA LUCÍA LOZADA MOLINA, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 116, libro 2-1, de los libros llevados por la referida oficina, correspondiente al año mil novecientos ochenta y uno (1981). 5) Partida de nacimiento del ciudadano TOMÁS IVAN LOZADA MOLINA, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 2.682, libro 7, folio 4, de los libros
llevados por la referida oficina, correspondiente al año mil novecientos ochenta y seis (1986). 6) Documento poder otorgado por los ciudadanos JOANNA, SABRINA, TOMÁS y RAMÓN a HAYDEE MARGARITA MOLINA DE LOZADA, otorgado ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo, anotado bajo el número 16, tomo 101. 7) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil once (2011), del cual se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos MARITZA GONZÁLEZ y ROSA MIRANDONA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-4.751.508 y V-4.516.285, respectivamente, quienes manifestaron en forma conteste: que conocen de vista, trato y comunicación desde hace más de veinte (20) años a la requirente de autos e igualmente conocieron al causante; que les consta que durante el matrimonio procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombre: JOANNA, SABRINA, TOMAS y RAMÓN; que les consta que RAMÓN OLINTO LOZADA SILVA, falleció el día trece (13) de julio del presente año; que les consta que los nombrados son sus únicos y universales herederos. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaria Pública, este Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAMÓN OLINTO LOZADA SILVA, a los ciudadanos HAYDEE MARGARITA MOLINA DE LOZADA, JOANNA JOSSELYN LOZADA MOLINA, SABRINA LUCÍA LOZADA MOLINA, TOMAS IVAN LOZADA MOLINA y RAMÓN ANTONIO LOZADA MOLINA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número v-4.746.581, V-12.695.888, V-15.939.767, V-17.738.435 y V-14.475.627, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas del presente expediente a los fines de que le sea entregada a la parte solicitante.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

S- 246-11