REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 03 de Octubre de 2.011.
200° y 152°
Solicitud N° 1.490-2.011

Recibido. Désele entrada. Fórmese Solicitud y Numérese. Agréguese a sus actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: LIUDYS MARIA MEJIA DE MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.460.001, debidamente asistida por la abogada: GLENIS LEON CHOURIO, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.327, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: GUSTAVO ANTONIO MONTIEL MEJIA, EDUAR ENRIQUE MONTIEL MEJIA y MARIELA ESTHER MONTIEL MEJIA, venezolanos, mayores de edad titulares edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros 15.749.674, 15.749.670 y 15.749.671, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: LIUDYS MARIA MEJA DE MONTIEL, actuando en sus propios nombre y en representación de los ciudadanos: GUSTAVO ANTONIO MONTIEL MEJIA, EDUAR ENRIQUE MONTIEL MEJIA y MARIELA ESTHER MONTIEL MEJIA, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante: DOMINGO MONTIEL, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de las Cédula de Identidad N° 1.090.339, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejo tres (03) hijos, quien falleció en fechas 20 de Enero de 2.008. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copias Certificadas del Acta de Defunción, signadas con el N° 38, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Francisco Eugenio Bustamante Municipio Maracaibo del Estado Zulia del año 2.011; 2) Justificativo evacuado por la Notaria Publico Sexta del Estado Zulia, de fecha 20 de Septiembre de 2011; 3) Copia certificada del Acta de Matrimonio, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Luís de Vicente Municipio Mara del Estado Zulia, signada con el N° 56 del año 1.984; 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: GUSTAVO ANTONIO MONTIEL MEJIA, EDUAR ENRIQUE MONTIEL MEJIA y MARIELA ESTHER MONTIEL MEJIA, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar del Estado Zulia, signada con el N° 1879 Libro N° 04 del año 1.978, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar del Estado Zulia, signada con el N° 1880 Libro N° 04 del año 1.980, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar del Estado Zulia, signada con el N° 1900 Libro N° 05 del año 1.983; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: DOMINGO MONTIEL, LIUDYS MARIA MEJA DE MONTIEL, GUSTAVO ANTONIO MONTIEL MEJIA, EDUAR ENRIQUE MONTIEL MEJIA y MARIELA ESTHER MONTIEL MEJIA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: LIUDYS MARIA MEJIS DE MONTIEL, GUSTAVO ANTONIO MONTIEL MEJIA, EDUAR ENRIQUE MONTIEL MEJIA y MARIELA ESTHER MONTIEL MEJIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 13.460.001, 15.749.674, 15.749.670 y 15.749.671, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: DOMINGO MONTIEL. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (0) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO

La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma se expidieron los Dos (02) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Un (01) Juego de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Diecinueve (19) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-