REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
REPÚBLICA BOLIVARIANA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, tres ( 03) de octubre del año dos mil once (2011)
201° y 152°
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano ADOLFO JOSÉ FINOL GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.409.727, domiciliado en la ciudad de Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, asistido por la profesional del derecho VALERIA SIERRA GONZÁLEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 149.785 en la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que lo acrediten a él y a los ADOLFO ENRIQUE FINOL VIERA y LIGIA ELENA FINOL GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-7.794.451 y V-23.268.451, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta LILIDIA TERESA GARCÍA VILCHEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.935.294, fallecida el once (11) de agosto del año dos mil diez (2010), tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 1.301, libro 4, correspondiente al año dos mil diez (2010). Ahora bien, el solicitante, además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada de acta de matrimonio civil celebrado entre los ciudadanos ADOLFO ENRIQUE FINOL VIERA y LILIDIA TERESA GARCÍA VILCHEZ, por ante la Prefectura del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 1.006, libro 7, folio 313 correspondiente al año mil novecientos ochenta y siete (1987). 2) Partida de nacimiento de la ciudadana LIGIA ELENA FINOL GARCÍA, emanada del Registro Civil de la Parroquia El Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, inserta bajo el número 09, libro 01, de los libros llevados por la referida oficina, correspondiente al año mil novecientos noventa y tres (1993). 3) Partida de nacimiento del ciudadano ADOLFO JOSÉ FINOL GARCÍA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 1.409, libro 4, folio 246, de los libros llevados por la referida oficina, correspondiente al año mil novecientos ochenta y ocho (1988). 4) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública de Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de agosto del año dos mil once (2011), del cual se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos MARCOS FUENMAYOR, ANA NAVA e YDMAR FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-3.929.704, V- 7.630.302 y V-14.832.872, respectivamente, quienes manifestaron en forma conteste: que conocen al peticionante de autos, a su padre y a su hermana; que igualmente conocieron a la De Cujus; que les consta que los solicitantes son los únicos y universales herederos de la causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaria Pública, este Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo requerido. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus LILIDIA TERESA GARCÍA VILCHEZ, a los ciudadanos ADOLFO JOSÉ FINOL GARCÍA, ADOLFO ENRIQUE FINOL VIERA y a LIGIA ELENA FINOL GARCÍA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-18.409.727, V-7.794.451, V-23.268.451, respectivamente, domiciliados en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
S- 243-11