Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: FIRME el decreto intimatorio dictado por este Tribunal en fecha veintiuno (21) de Febro de 2.019; le imprime los efectos de la cosa juzgada, y en consecuencia ordena a la parte demandada a cancelar la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (28.000.000,00 Bs.S), por concepto del capital reflejado en los instrumentos cambiarios fundamento de la pretensión; más la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON SEIS CENTIMOS DE BOLIVARES SOBERANOS (77.777,06 Bs. S), por concepto de intereses moratorios, más la cantidad calculados cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CIN CINCUENTA T DOS CENTIMOS DE BOLIVARES SOBERANOS (5.615.555,52 Bs. S), por concepto de costas y costos.....