REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, tres (03) de Junio de 2019.-
209º y 160º

Consta de las actas procesales que integran la presente causa, que el ciudadano LIDO JOSÉ SIDEREGTS BARROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.099.432, abogado, demandó en nombre propio por COBRO DE BOLÍVARES a el ciudadano IDOLFREDO RAMON BARBOZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.794.409; ahora bien; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa a resolver sobre la solicitud presentada en fecha once (11) de mayo del presente año, bajo las siguientes consideraciones:
I
Por auto de fecha once (11) de enero de 2019, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente causa, ordenando la intimación de la parte demandada para que apercibida de ejecución pagara dentro de los diez (10) días de despachos siguientes después de que constara en actas su intimación la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (28.000.000,00 Bs.S).-
Por medio de diligencia de fecha veintidós (22) de enero de 2.019, la parte actora otorgó poder apud acta.
En fecha ocho (08) de febrero de 2019, consta en actas diligencia del apoderado judicial de la parte actora por medio de la cual consigna los emolumentos para impulsar la intimación de la parte demandada.-
En fecha ocho (08) de febrero de 2019, consta en actas exposición del Alguacil Temporal de este Juzgado.
Mediante auto dictado por este Juzgado en fecha veintiuno (21) de febrero de 2019 se ordena intimar al demandado, en fecha veintiséis (26) de febrero de 2019, se libraron boletas de intimación a la parte demandada.-
En fecha diecinueve (19) de marzo de 2019 consta en actas exposición del Alguacil temporal de este Juzgado. Mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de mayo de 2019, la apoderada judicial de la parte actora solicita se declare firme el decreto intimatorio, en virtud de que la parte demandada no contesto ni formulo la oposición respectiva, así mismo, sustituye poder en la persona del abogado Angel Mendoza inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.920.-
II
El procedimiento de intimación, también denominado de inyunción, consiste en la imposición de un mandato a fin de provocar una reacción que se materializa en la oposición de la parte a quien se impone, economizando el contradictorio.-
En Venezuela el Procedimiento por Intimación es uno de los seis Juicios Ejecutivos regulados en el título II, parte primera, libro cuarto, dedicada a los que aún siguen denominándose Procedimiento Especiales Contenciosos, regulada adjetivalmente en los artículos 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil.-
Establece el Dr. José Ángel Balzán, en su obra titulada “El Procedimiento por Intimación” que, ciertamente en este procedimiento establecido en el Código dentro de la categoría de juicios ejecutivos, es la falta de oposición al decreto, lo que permite proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo que en palabras de la comisión Redactora “…a falta de oposición formal de éste adquiere el decreto de intimación fuerza ejecutiva con autoridad de cosa juzgada, procediéndose sin más a la ejecución…”
Ahora bien, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”; (cursivas, negritas y subrayado del juez).
En el caso que nos ocupa, el Tribunal observa de las actas que el demandado, ciudadano IDOLFREDO BARBOZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.794.409, no formuló oposición ni realizó el pago ordenado en el plazo diez (10) días establecido para los juicios por intimación, razón por la cual le es dable a este sentenciador proceder a declarar firme el decreto intimatorio dictado por este Juzgado en fecha veintiuno (21) de Febrero de 2.019, dejando a salvo los derechos de terceros, le imprime los efectos de la cosa juzgada, concediendo diez (10) días para el cumplimiento voluntario por parte de la demandada, los cuales comenzarán a computarse una vez que conste en actas su notificación; todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 651 y 524 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: FIRME el decreto intimatorio dictado por este Tribunal en fecha veintiuno (21) de Febro de 2.019; le imprime los efectos de la cosa juzgada, y en consecuencia ordena a la parte demandada a cancelar la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (28.000.000,00 Bs.S), por concepto del capital reflejado en los instrumentos cambiarios fundamento de la pretensión; más la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON SEIS CENTIMOS DE BOLIVARES SOBERANOS (77.777,06 Bs. S), por concepto de intereses moratorios, más la cantidad calculados cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CIN CINCUENTA T DOS CENTIMOS DE BOLIVARES SOBERANOS (5.615.555,52 Bs. S), por concepto de costas y costos procesales prudencialmente calculados por este Tribunal, alcanzando el total de la suma intimada la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS DE BOLIVARES SOBERANOS, (30.693.832,58 Bs. S), que comenzarán a computarse una vez que conste en actas la respectiva notificación; todo en relación con el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) intentó el ciudadano LIDO SIDEREGTS BARROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.099.432, en contra del ciudadano IDOLFREDO BARBOZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.794.409; tomando como base los argumentos antes expuestos.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Junio de 2.019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.-
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ SUPLENTE,

Dr. LOLIMAR URDANETA.-
LA SECRETARIA,

VANESSA ALVES SILVA.-

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior Sentencia, quedando anotada bajo el Nro. 01.-
LA SECRETARIA,

VANESSA ALVES SILVA.-



LU/VAS/Isabella.-
Exp. Nro. 15.108.-