REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 03 de Junio de 2019
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : 9C-15.766-15
ASUNTO : VP03-R-2015-002266
DECISIÓN : 112-19

ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTOS

Ha subido a esta Alzada el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho NEVI DANIELA MALDONADO ADRIAN, Fiscal Auxiliar Cuadragésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, contra la decisión Nº 1096-15, de fecha 27 de Noviembre de 2015, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual el referido Tribunal, entre otros pronunciamiento, decretó CON LUGAR la solicitud de revisión y sustitución de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor de los ciudadanos MERVIN SEGUNDO LOAIZA VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° 24.726.160, JONATHAN LANS URDANETA PAEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.574.225, KARL LOUIS JUNIOR BOSCAN CABEZA, titular de la cédula de identidad N° 27.717.134, JOHANDER ANTONIO REYES HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 22.064.614 y FREDDY JESUS RAMIREZ ESCAMILLA, titular de la cédula de identidad N° 20.583.282, a quienes se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.

Recibidas las actuaciones el día 31 de Mayo de 2019, se da cuenta a las Juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional Dra. CATRINA DEL CARMEN LOPEZ FUENMAYOR, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En este sentido, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas que la profesional del derecho NEVI DANIELA MALDONADO ADRIAN, actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuadragésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de conformidad con la competencia atribuida en los artículos 111 numeral 14, 439, numeral 4 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se encuentra legítimamente facultada para interponer el presente recurso, tal como lo prevé el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “a” del artículo 428 ejusdem.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que el mismo fue interpuesto de manera tempestivo, por cuanto se observa que el auto recurrido fue dictado en fecha 27 de Noviembre de 2015, verificándose que la recurrente se dio por notificada de la decisión impugnada en fecha 17 de Mayo de 2019, mediante nota suscrita por la secretaria del Juzgado Noveno de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, inserto en la presente incidencia al folio 136, observando que el recurso de apelación de autos, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de estado Zulia, en fecha 17 de Diciembre de 2015, según consta del sello húmedo colocado por dicho Departamento y que corre inserto al folio uno (01) de la incidencia recursiva. Lo anterior se constata del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado que dictó la decisión, y que corre inserto desde el folio 137 al 173 del recurso de apelación. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem.

Del mismo modo, la Sala evidencia que la recurrente ejerció el escrito de apelación de autos de conformidad con el numeral 4 del artículo 439 del texto Adjetivo Penal vigente, que a la letra establece: “Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.”, observando este Cuerpo Colegiado, que la decisión impugnada es recurrible de conformidad con el numeral anteriormente señalado, al versar la misma, entre otras cosas, sobre la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada a favor de los ciudadanos MERVIN SEGUNDO LOAIZA VILLALOBOS, JONATHAN LANS URDANETA PAEZ, KARL LOUIS JUNIOR BOSCAN CABEZA, JOHANDER ANTONIO REYES HERRERA y FREDDY JESUS RAMIREZ ESCAMILLA. Y así se declara.

De igual forma, resulta oportuno señalar que, la parte recurrente promueve como pruebas en su escrito, la las actas que conforman la causa 9C-15766-15; por lo que esta Sala la ADMITE, y por cuanto la prueba promovida a criterio de esta Sala se trata de pruebas cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, considera esta Sala que no se hace imprescindible fijar la audiencia oral, a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se prescinde de la misma. Y así se declara.

Asimismo, se observa que la profesional del Derecho SANDRA DE ARCO, en su carácter de Defensora del ciudadano MERVIN LOAIZA, fue emplazada del recurso de apelación interpuesto, en fecha 04 de Enero de 2016, tal y como consta en los folios 24 y 25 de la presente incidencia, sin que la misma procediera a dar contestación al recurso presentado.

Igualmente, se evidencia que la profesional del Derecho YESSICA PARRA VILLASMIL, en su carácter de Defensora del ciudadano JHONATHAN URDANETA, fue emplazada del recurso de apelación interpuesto, en fecha 13 de Enero de 2016, tal y como consta en los folios 66 y 67 de la presente incidencia, procediendo a dar contestación al recurso presentado en fecha 18 de Enero de 2016, es decir, al segundo día hábil siguiente de su emplazamiento, por lo que el mismo se encuentra tempestivo.

Por otro lado, se constata que la profesional del Derecho ROSEISBEL ARAUJO FERRER, en su carácter de Defensora del ciudadano KARLS BOSCAN, fue emplazada del recurso de apelación interpuesto, en fecha 20 de Enero de 2016, tal y como consta en los folios 50, 51 y 52 de la presente incidencia, sin que la misma procediera a dar contestación al recurso presentado.

Asimismo, en fecha 27 de Enero de 2016, mediante acta de aceptación de defensor inserta al folio 142 de la pieza principal, la profesional del Derecho JEANNETTE ALVAREZ, Defensora Pública Auxiliar Décima Octava con competencia Penal Ordinario en Fase de Proceso adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de Defensora del ciudadano JOHANDER ANTONIO REYES, fue emplazada del recurso de apelación interpuesto, procediendo a dar contestación en fecha 01 de Febrero de 2016, es decir, al tercer día hábil siguiente de su emplazamiento, por lo que el mismo se encuentra tempestivo.

También, se evidencia que la profesional del Derecho YASMELY FERNANDEZ, Defensora Pública Trigésima Primera Indígena con competencia Penal Ordinario en Fase de Proceso adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de Defensora del ciudadano FREDDY RAMIREZ, fue emplazada del recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de Enero de 2016, tal y como consta al folio 68 de la presente incidencia, sin que la misma procediera a dar contestación al recurso.

Todo lo anterior se constata del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado que dictó la decisión, y que corre inserto desde el folio 137 al 173 del recurso de apelación.

A tal efecto, las integrantes de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho NEVI DANIELA MALDONADO ADRIAN, Fiscal Auxiliar Cuadragésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, contra la decisión Nº 1096-15, de fecha 27 de Noviembre de 2015, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual el referido Tribunal, entre otros pronunciamiento, decretó CON LUGAR la solicitud de revisión y sustitución de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor de los ciudadanos MERVIN SEGUNDO LOAIZA VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° 24.726.160, JONATHAN LANS URDANETA PAEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.574.225, KARL LOUIS JUNIOR BOSCAN CABEZA, titular de la cédula de identidad N° 27.717.134, JOHANDER ANTONIO REYES HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 22.064.614 y FREDDY JESUS RAMIREZ ESCAMILLA, titular de la cédula de identidad N° 20.583.282, a quienes se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal; así como las pruebas promovidas en su escrito. De igual manera, este Cuerpo Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR la contestación al recurso de apelación presentada, el primero: por la profesional del Derecho YESSICA PARRA VILLASMIL, en su carácter de Defensora del ciudadano JHONATHAN URDANETA; y el segundo: interpuesto por la profesional del Derecho JEANNETTE ALVAREZ, Defensora Pública Auxiliar Décima Octava con competencia Penal Ordinario en Fase de Proceso adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de Defensora del ciudadano JOHANDER ANTONIO REYES. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho NEVI DANIELA MALDONADO ADRIAN, FISCAL AUXILIAR CUADRAGÉSIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, contra la decisión Nº 1096-15, de fecha 27 de Noviembre de 2015, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

SEGUNDO: ADMITE las pruebas promovidas por la profesional del derecho NEVI DANIELA MALDONADO ADRIAN, Fiscal Auxiliar Cuadragésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

TERCERO: ADMITE la contestación al recurso de apelación presentada, el primero: por la profesional del Derecho YESSICA PARRA VILLASMIL, en su carácter de Defensora del ciudadano JHONATHAN URDANETA; y el segundo: por la profesional del Derecho JEANNETTE ALVAREZ, Defensora Pública Auxiliar Décima Octava con competencia Penal Ordinario en Fase de Proceso adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de Defensora del ciudadano JOHANDER ANTONIO REYES.

En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala No. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de Junio de 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LAS JUEZAS DE APELACIÓN

Dra. NERINES ISABEL COLINA ARRIETA
Presidenta de la Sala



Dra. CATRINA DEL CARMEN LOPEZ
Ponente



Dra. LOHANA KARINA RODRIGUEZ TABORDA



La Secretaria


ABG. ANDREA KATHERINE RIAÑO

En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el Nro. 112-19, en el Libro de Decisiones Interlocutorias llevado por esta Sala y se compulsó por Secretaría copia de Archivo.
La Secretaria


ABG. ANDREA KATHERINE RIAÑO



CMLF/mv.-
ASUNTO PRINCIPAL : 9C-15.766-15
ASUNTO : VP03-R-2015-002266