DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JORGE CIRO AGUILAR, venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, fecha de nacimiento: 28-04-81, titular de la cédula de identidad N° V-18.801.824, hijo de padre desconocido y Sonia Aguilar, residenciado en la urbanización Tamare, calle H24, casa sin número, frente al balancín 4005, Ciudad Ojeda, Estado Zulia; de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole un plazo de régimen de prueba de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, ONCE (11) DÍAS, contados a partir de la presente fecha, la cual terminará de cumplir el día 14-02-2012.- Regístrese la presente decisión. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes y remítanse.....