ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000841
PARTE ACTORA: HEBERTO DIAZ.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abog. WENDY ECHEVERRIA, en su condición de Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil 3JR INGENIERIA Y CONSTRUCCION C.A..
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. MARITZA QUINTERO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 3 de junio de 2009, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el demandante ciudadano HEBERTO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad No. 11.067.557, debidamente asistido por la ciudadana Abogada WENDY ECHEVERRIA, quien tiene el carácter de Procuradora de Trabajadores. Asimismo se encuentra presente la ciudadana Abogada MARITZA QUINTERO, quien tiene el carácter de Apoderada Judicial de la demandada Sociedad Mercantil 3JR INGENIERIA Y CONSTRUCCION C.A. (según documental que consigna en el presente acto); Tomó la palabra la parte actora y contando con la debida asistencia jurídica, expuso: En fecha 4 de junio de 2007, comencé a prestar mis servicios para la prenombrada demandada, devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 41,36 de salario básico diario. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 28 de diciembre de 2008, culminó mi relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago total de mis prestaciones sociales, es por lo que vengo a éste despacho a exigirle al reclamado me cancele la cantidad de Bs. F. 22.641,72, los cuales se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad se presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta, y que me adeuda por los siguientes conceptos laborales a tenor de la Ley Orgánica del Trabajo y de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Construcción (período 2007-2009): antigüedad legal (Cláusula 45), vacaciones vencidas y fraccionadas (Cláusula 42), par de bragas (Cláusula 56), par de botas (Cláusula 56), utilidades (Cláusula 43), salarios retenidos, alícuota de utilidades (artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo) y horas extraordinarias nocturnas (todos conceptos laborales correspondientes al período 2007-2008); En este estado tomó la palabra la parte demandada, en la persona de su prenombrada apoderada judicial, y expuso: En verdad, el identificado HEBERTO DIAZ le prestó sus servicios a mi representada y estoy dispuesta, actuando en nombre de ésta último, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada Sociedad Mercantil 3JR INGENIERIA Y CONSTRUCCION C.A.; representada por su prenombrada apoderada judicial y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano HEBERTO DIAZ, ya identificado. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 9.000,00 que se le cancelaran el día 17 de julio de 2009. LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa, hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad transigida. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se difiere el archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad acordada.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

La Secretaria

Las Partes