REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, 03 de Junio del año dos mil nueve, siendo las 8:30 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la Medida de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 4, en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana ROSARIO RINCON ATENCIO, portadora de la cédula de identidad No. V-7.762.191, en contra del ciudadano: EDDIE JOSE RINCON MARTINEZ, portador de la cédula de identidad No. V-4.518.140, Expediente 14.636.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): EGDONIS CALLEJAS, titular de la cédula de identidad No. 18340439, quién se identifico con el carácter de: ASISTENTE DE GESTION. Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, DECRETÓ MEDIDA DE EMBARGO, sobre: 1) El Cincuenta Por ciento (50%) de las prestaciones sociales que le pueda corresponder al ciudadano EDDIE JOSE RINCON MARTINEZ, portador de la cédula de identidad No. V-4.518.140, por concepto de comunidad conyugal; 2) El Veinte Por Ciento (20%) mensual del sueldo integral y comisiones que devenga el referido ciudadano, quien labora al servicio de la empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA), para garantizar la manutención de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTO ANTES SEÑALADOS EN LOS NUMERALES 1 y 2, Asimismo, se le comunica que las cantidades embargadas correspondientes al numeral 2, deberán ser entregadas directamente a la solicitante de autos ciudadana ROSARIO RINCON ATENCIO, portadora de la cédula de identidad No. V-7.762.191, o remitidas al tribunal de Protección mediante cheque de Gerencia a nombre del mismo y la cantidad embargada correspondiente al literal 1 deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 4, EXPEDIENTE 14.636 y que a partir de la presente fecha la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal deberá realizar de forma inmediata las retenciones a las cuales se refiere la presente acta de ejecución.- En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo que en este acto se ejecuta y a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada. Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, Y, en el artículo 9 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo las 8:30 a.m.-
LA JUEZA
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO(A)
LA SECRETARIA:,
Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.
ZC/pernia a..
Comis. No.4329-2009
Exp. 14.636
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