En la misma fecha de hoy, tres de junio de dos mil nueve, siendo las diez y cinco minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES E INTIMACIÓN, seguido por el ciudadano RENNY TABORDA LEDEZMA, titular de la cédula de identidad N° V-11.255.136, en contra de la ciudadana KEILA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-11.721.209, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada en ejercicio OMAIRA MONCADA, quien está inscrita en el Inpreabogado N° 132.861, en el pasillo ubicado frente al apartamento A-13, piso 01 del edificio Corazón de Jesús, ubicado en la Av. Santa Teresa, esquina con calle Gadema, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad, municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal, la Apodera Judicial de la parte demandante, ya identificada, expuso: “Por razones que me interesan, pido al Tribunal se abstenga de ejecutar la medida de embargo para lo cual fue exhortado, por el día de hoy, y en diligencia por separado solicitaré que se fije nueva oportunidad para la práctica de la misma. Es todo”. El Tribunal, vista la anterior exposición provee de conformidad con lo solicitado y se abstiene de practicar la medida de embargo en el día de hoy, y previa la solicitud de la parte ejecutante se fijará día y hora en auto por separado para su ejecución. Siendo las diez y veinte minutos de la mañana se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

La Apoderada Judicial de la Parte Demandante,


La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez R.