Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MARBELLA DE LA TRINIDAD PINEDA OLIVARES y HUGO ALBERTO LOPEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.166.282 y V-5.835.051, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 16 de julio de 1977, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia San Lucia (antes Municipio Santa Lucia) del Municipio Maracaibo (antes Distrito Maracaibo) del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 212, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos de nombres DEIBIS ALBERTO, DANNY ALBERTO, DESSIRE ALEXANDRA Y DEINYMAR ALTAMIRA LOPEZ PINEDA, mayores de edad y de este domicilio. Así mismo, se dejo.....