|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 5.671


En el día de hoy,¬¬¬¬¬¬¬ 03 de Mayo del año dos mil trece, siendo las 2:15 PM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa SUPER FORRO AUTOMOTRIZ, ubicada en Circunvalación 2 Cumbres de Maracaibo, Centro Comercial la Sanisada al lado de la Panadería La Nena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 02 EXP: 22108. Con motivo del Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana MARITZA FLORIDO, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 15.764.801, a favor del XXXXXXXXXXXXXXXX en contra del ciudadano ACKERMAN RINCÓN, portador de la Cédula de Identidad No. V- 20.945.175. En este estado presente el ciudadano (a): ALFFI DE JESÚS CUETO, portador de la Cédula de Identidad No. V- 7.759.161, quién se identifico con el carácter de GERENTE DE LA EMPRESA. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado ordena retener: 1) La cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.400,oo), de las utilidades que percibe el ciudadano Ackerman Rincón, como trabajador al servicio de la empresa Super Forro Automotriz, y 2) Retener la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), del Bono Vacacional que le pueda corresponder al mismo.- ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA RETENER, 1) La cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.400,oo), de las utilidades que percibe el ciudadano Ackerman Rincón, como trabajador al servicio de la empresa Super Forro Automotriz, y 2) Retener la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), del Bono Vacacional que le pueda corresponder al mismo.- Las cantidades retenidas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a Nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 02. EXP. No. 22108. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: Me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para esta Empresa, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:00 PM¬¬¬.-

LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.


EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:


ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.