REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud. 171-2012.
Ocurren ante este Juzgado los ciudadanos ARELIS YAQUELIN FONSECA PATIARROY y PEDRO JOSE SALAZAR CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.760.330 y V-9.764.048, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del Derecho LEONEL PETIT MONTIEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 57.664, para solicitar se declare disuelto el matrimonio civil que les une, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho desde hace más de cinco (5) años.
Narran los solicitantes que, contrajeron Matrimonio el día 25 de octubre de 1986, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 743, agregada a la presente Solicitud.
Continúan manifestando los solicitantes que posteriormente fijaron su domicilio en la siguiente dirección: Sector La Pomona, Calle San Rafael, Barrio San Juan; Numero 105-233 del Municipio Maracaibo del Estadio Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de mayo de 2003 y hasta la fecha no la han reanudado por lo cual decidieron no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible. Así mismo expresan que al haberse hecho imposible su vida en común y toda vez que se ha materializado su separación de hecho desde hace mas de nueve (9) años, tomaron la determinación de ocurrir ante esta autoridad para solicitar que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, se declare la disolución de su vinculo conyugal y decrete su divorcio, Así mismo, manifiestan que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes que forman parte de la comunidad de conyugal.
Ahora bien, recibida la Solicitud del Órgano Distribuidor con su anexos y signada bajo el Nº 45106-2012, por auto 2 de julio de 2012, se le dio entrada y admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud de divorcio, por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, ordenando la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia Familiar.
Cumplidos los trámites procesales establecidos por la Ley para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, acudió ante este Despacho en fecha 27 de julio de 2012, la profesional del derecho DIANA M. CONSUEGRA C, en su carácter de Fiscal Trigésimo (Encargada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitando al Tribunal instar a los solicitantes para que dejaran establecido en los autos, si durante la unión matrimonial procrearon hijos.
Conforme lo ordenado, en fecha 08 de agosto de 2012, los ciudadanos ARELIS YAQUELIN FONSECA PATIARROY y PEDRO JOSE SALAZAR CASTELLANO, antes identificados, con la asistencia antes dicha, declaran que durante su unión matrimonial procrearon una hija de nombre MAURELYS DE LOS ANGELES SALAZAR FONSECA, mayor de edad y de este mismo domicilio. Ahora bien, como derivación de lo anterior este Juzgado ordenando nuevamente la notificación de la Fiscal Trigésimo (Encargada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Consta en actas con fecha 05 de abril de 2013, acudió la profesional del derecho LOURDES MONTIEL PEROZO, en su carácter de de la Fiscalia Trigésimo del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, emitiendo su opinión favorable a los fines de que este Tribunal declare el Divorcio de los ciudadanos ARELIS YAQUELIN FONSECA PATIARROY y PEDRO JOSE SALAZAR CASTELLANO.
Cumplidos los trámites procesales establecidos por la Ley, y llegada la oportunidad para dictar Sentencia, el Tribunal previamente realiza las siguientes consideraciones:
I
De la Solicitud de Divorcio.
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir, el Acta de Matrimonio y los documentos de identificación presentados, observa este Juzgador que ambos cónyuges admiten el hecho de estar separados de cuerpos desde hace más de cinco (5) años, elemento primordial establecido en el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil.
Por otra parte, no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, y existiendo en actas, la evidencia de haberse cumplido con el supuesto fáctico establecido en el artículo 185-A del Código Civil, norma en la cual fundan su acción, al igual que con todos y cada uno de los requerimientos de Ley, considera este Operador de Justicia que verificados como han sido los extremos requeridos la presente Solicitud de Divorcio, debe ser proveída a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. ASÍ SE DECIDE.
Dispositivo.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ARELIS YAQUELIN FONSECA PATIARROY y PEDRO JOSE SALAZAR CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.760.330 y V-9.764.048, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 25 de octubre de 1986, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 743, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial procrearon una hija de nombre MAURELYS DE LOS ANGELES SALAZAR FONSECA, mayor de edad y de este mismo domicilio y no adquirieron bienes que formen parte de la comunidad de conyugal.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de mayo de 2013.- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

DR. FERNANDO ATENCIO BARBOZA.

EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).- Sentencia Definitiva Nº 061-2013.

STRIO.-