En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIS, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NELSON ENRIQUE VILLALOBOS ORTEGA, antes identificado, a los Ciudadanos ADA ARGELIA RINCON DE VILLALOBOS, DOLORES DEL CARMEN VILLALOBOS DE MIRANDA (LOLA), ADA DEL VALLE VILLALOBOS RINCON, LILIANA DEL CARMEN VILLALOBOS RINCON, MARIA BEATRIZ VILLALOBOS RINCON, JORGEN ENRIQUE VILLALOBOS RINCON, ORLANDO ENRIQUE VILLALOBOS RINCON, YUJAINI ANTONIO VILLALOBOS RINCON y NELSON ENRIQUE VILLALOBOS RINCON, ya identificados, en sus condiciones de esposa e hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes transcrito Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las actuaciones en original a la parte interesada, pre.....