Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer en primer grado de jurisdicción, la acción de amparo interpuesto por. el abogado Rina Belén Navarro Montiel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.132, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CLOTILDE SEGUNDO NAVARRO URBANEJA, titular de la cédula de identidad Nº 3.346.572, contra la YUDITH AULAR DE DURÁN, en su condición de RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA,
SEGUNDO: Se DECLINA la competencia para conocer en primer grado de jurisdicción, la presente acción de amparo autónomo, al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Zulia que por distribución corresponda