REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA
Maracaibo, 03 de febrero de 2020
208º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL: 3C-12436-20
ASUNTO : VP03-R-2020-000077

DECISION NRO. 050-20
PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA.

Han sido recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, bajo la modalidad de efecto suspensivo, interpuesto por los ciudadanos JUAN CARLOS RONDÓN MORALES y MILAGROS DEL VALLE CHIRINOS FLORES, en su carácter de Fiscales Auxiliares adscritos a la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo; en contra de la Decisión Nro. 0118-20, dictada en fecha 30 de enero de 2020, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; mediante la cual, se decretó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, a los ciudadanos LUÍS ROBERTO MORÁN MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nro. 15.013.156; ANTONIO VIÑAS LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 14.920.268 y; MARIO ANTONIO RANGEL VILLASMIL, titular de la cédula de identidad Nro. 13.208.044, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3 y 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica ante el Tribunal cada treinta (30) días o cuando el Tribunal lo considere necesario y la obligación de constituir dos (02) fiadores por considerar que resulta suficientes para garantizar las resultas del proceso, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, ordenándose la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario.

Ingresaron las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día de hoy 03 de febrero de 2020, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente a la Jueza Suplente NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Ahora bien, estando en el lapso para admitir el recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, esta Sala observa:

Se evidencia de actas, que los ciudadanos JUAN CARLOS RONDÓN MORALES y MILAGROS DEL VALLE CHIRINOS FLORES, en su carácter de Fiscales Auxiliares adscritos a la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo; se encuentran legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, mediante autorización conferida por los artículos 285, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 37, numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 numeral 14 de Texto Adjetivo Penal; de allí que la presente incidencia de apelación, no se encuentra dentro del supuesto de inadmisilidad previsto en el literal “a” del artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia que el mismo fue interpuesto de manera tempestiva, ello es, en la audiencia de presentación de imputado, una vez dictada la parte dispositiva del fallo impugnado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 374 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Sobre el motivo de apelación, observa esta Sala, que el recurso va dirigido a impugnar el decreto de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, en contra de los ciudadanos LUÍS ROBERTO MORÁN MALDONADO; ANTONIO VIÑAS LÓPEZ y MARIO ANTONIO RANGEL VILLASMIL, decretada durante el acto de audiencia de presentación de imputados; de lo cual se evidencia que la referida decisión es recurrible conforme lo previsto en el artículo 374 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto la parte recurrente no promovió medios probatorios en su escrito recursivo.

Asimismo, se observa que hubo contestación al recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por parte del ciudadano JOSÉ PALMAR, en su carácter de Defensor de los ciudadanos LUÍS ROBERTO MORÁN MALDONADO; ANTONIO VIÑAS LÓPEZ y MARIO ANTONIO RANGEL VILLASMIL, argumentos que fueron explanados en la audiencia oral, tal como se evidencia a los folios 47 y 48 de la incidencia recursiva, sin promover prueba alguna para acreditar sus alegatos explanados.
A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por los ciudadanos JUAN CARLOS RONDÓN MORALES y MILAGROS DEL VALLE CHIRINOS FLORES, en su carácter de Fiscales Auxiliares adscritos a la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo; en contra de la Decisión Nro. 0118-20, dictada en fecha 30 de enero de 2020, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por los ciudadanos JUAN CARLOS RONDÓN MORALES y MILAGROS DEL VALLE CHIRINOS FLORES, en su carácter de Fiscales Auxiliares adscritos a la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo; en contra de la Decisión Nro. 0118-20, dictada en fecha 30 de enero de 2020, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: A partir de la fecha de recepción de las actuaciones, comienza a transcurrir el lapso de cuarenta y ocho (48) horas para el dictamen de la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUECES DE CORTE DE APELACIÓN

MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Presidenta de Sala


NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA ERNESTO ROJAS HIDALGO
Ponente

LA SECRETARIA,

GREIDY URDANETA VILLALOBOS

En la misma fecha se publicó la presente Decisión bajo el Nro. 050-20, en el libro de Decisiones llevado por esta Corte de Apelaciones.

LA SECRETARIA,

GREIDY URDANETA VILLALOBOS