Por todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTES ACTUACIONES Y EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuestas a los imputados YOEGLIS RICARDO AGUILAR LEAL, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de profesión u oficio ayudante de albañilería, titular de la Cédula de Identidad N° 15.479.865, hijo de Urbano Ricardo Aguilar y de Maria Chiquinquirá Leal, fecha de nacimiento 27-08-80, residenciado en el Barrio Nuevo Horizonte, N° de casa 120-24, en la avenida principal queda la confitería " LIRIANA", diagonal al galpón de los Buses de Raúl Leoni y Ruta Dos, Maracaibo Estado Zulia; y YOSMAN RICARDO AGUILAR LEAL, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cedula de.....