REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA






JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

194° Y 145°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN No. 1875-05 Causa No. 10C-1464-05.-

JUEZ 10° DE CONTROL: FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ.
FISCAL AUXILIAR VIGÉSIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. EDITA BEATRIZ QUIROGA VEGA.
IMPUTADO: ANDRY JAVIER ALVIARES GARCIA.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
DEFENSA: ABOG. NAKARLY SILVA, DEFENSOR PÚBLICO Nº 7
SECRETARIO: ABOG. JESUS MARQUEZ RONDON

En el día de hoy, Miércoles (02) de Noviembre de 2005, siendo las Once (11:00) horas de la mañana, comparece por ante la sede de este Juzgado la ciudadana FISCAL AUXILIAR VIGÉSIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. EDITA BEATRIZ QUIROGA VEGA, quién expuso: “Presento por ante éste Tribunal al ciudadano ANDRY JAVIER GARCIA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien fue aprehendido el día 31-10-05 por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, quienes se encontraba en labores de patrullaje y recibieron un reporte de la central de comunicaciones de ese cuerpo policial que le indicaron que en la calle 183 con avenida 48M, frente al Depósito de Licores Shirley, se encontraban cuatro ciudadanos quienes se encontraban frente a una casa signada con el Nº 48M-53 de color rosado con rejas de color blanco, los funcionarios notaron que uno de los ciudadanos quien vestía suéter de color negro y jeans azul, lanzó algo hacia la parte interna de la vivienda, procediendo los mismos a restringirlo, no logrando incautarle algún objeto, pidiéndole la colaboración a un ciudadano de nombre Rosales Ramírez Ricardo Ramón, quien acompañó a los funcionarios para verificar dentro de la vivienda lo que había lanzado el ciudadano, y al entrar a la misma avistaron un (01) envoltorio de papel, con rayas, numero y letras de color negro en uno de sus dorsos, contentivo en su interior de restos vegetales secos de color verde de presunta droga denominada como Marihuana. Por todo lo antes expuesto ciudadano Juez solicito Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las previstas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 ejusdem, es todo”.
Seguidamente, el tribunal procede a interrogar al imputado, si posee abogado de confianza que los asista en la presente causa, manifestando no poseerlo, por lo que este Tribunal de Control procede a efectuar llamada a la Unidad de Defensorias Públicas del Estado Zulia, correspondiéndole el turno a la Abog. NAKARLY SILVA, Defensora Pública Séptima, Adscrita a la Unidad de Defensorías Públicas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quién hizo acto de presencia y expuso: ” Acepto la designación recaída en mi persona y solicito imponerme de las actas procesales”, seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito de la siguiente manera: ANDRY JAVIER ALVIARES GARCIA, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio obrero, manifiesta nunca haber sacado cédula de identidad, fecha de nacimiento 07-09-87, hijo de Miguel Ángel Alviares (V) y Lisbeth García, residenciado en el Barrio La Polar, calle 181, casa Nº 48M-26, frente al Deposito Shirley, Municipio San Francisco, Estado Zulia; seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: Cabello Castaño claro, marrones, tez moreno claro, Cejas pobladas, labios finos, Contextura delgada, Nariz normal, cara ovalada, Estatura de 1.65 aproximadamente, presenta no presenta señas particulares, presenta un tatuaje en la mano derecha en forma de corazón y cruz al momento de su presentación vestía pantalón Jean azul, con franela celeste.
Seguidamente, el imputado de autos fue impuesto de sus derechos previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5° de nuestra Carta magna, el cual establece su derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa, a lo cual manifestó su deseo de declarar y libre de toda coacción y apremio expuso: “Quiero manifestar que soy consumidor, es todo”.
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien a tales efectos expuso: “Por cuanto mi defendido ha manifestado ser consumidor solicito ante este Tribunal ordene lo conducente a los fines que se le practique a mi defendido los exámenes Psicológicos, Psiquiátricos y Toxicológicos, a fin de determinar que efectivamente es consumidor y pueda gozar del tratamiento especial que establece la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo solicito se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad de posible cumplimiento, lo cual es procedente por cuanto el delito que se le imputa establece una pena inferior a tres años en su limite máximo, y solicito se me expida copia simple de todas las actuaciones que conforman la presente causa, es todo”.
Seguidamente el Tribunal oídas las exposiciones del Representante del Ministerio Público, del imputado y la defensa, para resolver hace las siguientes consideraciones:

Corre inserta al folio (02) de la presente causa Acta Policial de fecha 31-10-05, suscrita por el funcionario oficial FLOREZ EMPERATRIZ, PLACA 203, en la Unidad Policial PSF-067, adscrito a la División de Patrullaje del Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco (POLISUR), quien deja constancia de la siguiente actuación: “Aproximadamente a las 10:27 horas de la noche, realizaba labores de patrulla, cuando la Central de Comunicaciones informó que en la calle 183 con Avenida 48M del Barrio La Polar, específicamente por el deposito de Licores Shirley, habían varios ciudadanos que se colocaban en la vía para impedir que los vehículos circulaban para robarlos, se trasladó al lugar, al llegar a la calle 184 con avenida 48M del barrio mencionado vio a cuatro ciudadanos sentados frente a la casa signada con el Nº 48M-53 de color rosado con rejas de color blanco, y notó que uno de los ciudadanos el cual estaba vestido con suéter de color negro y jean azul, lanzó algo hacia la parte interna de la vivienda, seguidamente procedió a restringir a los ciudadano y en ese momento llegó el Inspector BASABE JOSE PLACA 028 quien procedió a realizar a los ciudadanos la inspección corporal, según el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando incautarle algún objeto, se presentó al sitio el ciudadano ROSALES RAMIREZ RICARDO RAMON, a quien le pidieron que los acompañara para verificar dentro de la vivienda signada con el Nº 48M-53, lo que había lanzado el ciudadano y al entrar vieron un envoltorio de papel, con rayas, número de letras de color negra, en uno de sus dorsos, al revisarlo observaron dentro de su interior restos vegetales secos de color verde de presunta marihuana que le mostraron al testigo, quedando detenido el ciudadano ANDRY JAVIER GARCIA, sin documentos, de 18 años de edad.

Consta al folio (03) Declaración Verbal del ciudadano RICARDO RAMON ROSALES RAMIREZ, de fecha 31-10-2005, quien expuso:”El día de hoy, como a las 09:50 horas de la noche, estaba frente a la casa de mi comadre ubicada en el Barrio La Polar, cuando vi que llegaron varias Unidades de POLISUR a una casa que queda como a seis casas de la casa de mi comadre, estaban cuatro chamos sentados en la acera, me pare y fue para donde estaba las patrullas para ver lo que pasaba, los Oficiales pegaron a los chamos contra la pared y los metieron en la patrulla, los oficiales alumbraron por dentro de la casa y vieron que había una hoja de papel enrollado en el suelo, uno de los Oficiales me pidió que le sirviera de testigos y que pasara con él para ver que era y cuando lo revisamos vimos que dentro de la hoja habían unas ramas verdes que los oficiales me dijeron que era marihuana y por ese motivo se trajeron detenido al tipo. Es todo”.
Consta al folio (04) Acta de Notificación del ciudadano ANDRY JAVIER GARCIA.
Seguidamente, el Tribunal para decidir hace previamente los siguientes pronunciamientos:

De las actas anteriormente analizadas, este Juzgador considera que existe un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, calificación provisional dada por el Ministerio público y compartida por este juzgador dada la cantidad de la presunta droga localizada, además de existir elementos de convicción que hacen presumir que el imputado de autos es co-autor o participe del hecho aquí imputado; condición que surge del acta policial que corre inserta al folio (02) de la presente causa Acta Policial de fecha 31-10-05, suscrita por la funcionaria FLOREZ EMPERATRIZ, PLACA 203, en la Unidad Policial PSF-067, adscrito a la División de Patrullaje del Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco (POLISUR), la cual deja constancia que la Central de Comunicaciones le informó que en la calle 183 con Avenida 48M del Barrio La Polar, específicamente por el deposito de Licores Shirley, habían varios ciudadanos que se colocaban en la vía para impedir que los vehículos circulaban para robarlos, se trasladó al lugar, y vio a cuatro ciudadanos sentados frente a la casa signada con el Nº 48M-53 de color rosado con rejas de color blanco, y notó que uno de los ciudadanos lanzó algo hacia la parte interna de la vivienda, ese momento llegó el Inspector BASABE JOSE PLACA 028 quien procedió a realizar a los ciudadanos la inspección corporal, no logrando incautarle algún objeto, al sitio se presentó el ciudadano ROSALES RAMIREZ RICARDO RAMON, quien sirvió de testigo para verificar dentro de la vivienda signada con el Nº 48M-53, lo que había lanzado el ciudadano y al entrar vieron un envoltorio de papel, con rayas, número de letras de color negra, en uno de sus dorsos, al revisarlo observaron dentro de su interior restos vegetales secos de color verde de presunta marihuana, dicha Acta Policial que queda concatenada con la declaración Verbal del ciudadano RICARDO RAMON ROSALES RAMIREZ inserta al folio 03 de la presente causa.
Aún cuando el imputado no niega responsabilidad en los hechos que se le imputa, y que la presunta droga incautada no le pertenece, pero si declarándose en éste acto consumidor, ello puede ser comprobado o desvirtuado durante la investigación, pudiendo aportar a la misma mayores detalles que permitan la práctica de diligencias que le favorezcan, no siendo posible en el inicio del proceso hacer un pronunciamiento sobre los hechos en relación con aquellos aspectos que no tienen respaldo en las actas procesales, por lo que se ordena remitir con oficio a Medicatura Forense de ésta ciudad al imputado de actas, para que le sean practicados los Exámenes Psiquiátricos y Psicológicos y asimismo se acuerda Oficiar al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a los fines de que le sea practicado Examen Toxicológico al mencionado imputado, solicitados por la defensa.
Por lo antes expuesto, este Juzgador considera que el imputado ANDRY JAVIER ALVIARES GARCIA, es presuntamente autor o partícipe de los hechos investigados, que constituyen el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, delito éste cuya pena no excede de Diez (10) años en su limite superior, lo cual lo hace PROCEDENTE para el otorgamiento de una Medida Cautelar solicitada por el Fiscal, y se Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 256 Ordinal 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 2º) La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o Institución determinada, lo cual previamente será verificado por el Tribunal, y comprometerse mediante Acta separada, a cumplir con las obligaciones impuestas, debiendo informar regularmente al Tribunal; y 3°) Presentarse por ante este tribunal cada Quince (15) días; debiéndose obligar en este acto a cumplir con las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 260 ejusdem, bastando para ello que el tribunal le dirija cualquier notificación o correspondencia a la dirección por el manifestada, acto seguido el imputado de autos expuso:”me doy por notificado de la presente decisión y me comprometo a cumplir con todas y cada una de las obligaciones impuestas, es todo”. Y ASÍ SE DECLARA.
En tal sentido, se declara con lugar la solicitud de las partes respecto de la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, ordenando remitir las actuaciones a la fiscalía de origen en la oportunidad legal correspondiente, a los fines de proseguir la investigación conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 Ordinales 2° Y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado ANDRY JAVIER ALVIARES GARCIA, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio obrero, manifiesta nunca haber sacado cédula de identidad, fecha de nacimiento 07-09-87, hijo de Miguel Ángel Alviares (V) y Lisbeth García, residenciado en el Barrio La Polar, calle 180, frente al Deposito Shirley, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, contenidas en los ordinales 2° y 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 2º) La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o Institución determinada, lo cual previamente será verificado por el Tribunal, y comprometerse mediante Acta separada, a cumplir con las obligaciones impuestas, debiendo informar regularmente al Tribunal; y 3°) Presentarse por ante este tribunal cada Quince (15) días, obligándose en este acto a cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, de conformidad con el artículo 260 ejusdem.

SEGUNDO: Se ordena remitir con oficio a Medicatura Forense de ésta ciudad, para que le sean practicados los Exámenes Psiquiátricos y Psicológicos al ciudadano ANDRY JAVIER ALVIARES GARCIA, e igualmente remitir con Oficio al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas al mencionado ciudadano, para que le sea practicado examen Toxicológico.

TERCERO: Se Exhorta a la Fiscalía del Ministerio Público a practicar las diligencias solicitadas por la Defensa, y en conjunto, investigar la verdad de los hechos de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia de Origen a fin de que prosiga la Investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Concluyó el acto siendo las 3:00 horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el Nº 1875-05. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el Nº 3300-05 y se ofició al Ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas bajo el Nº 3301-05. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.



JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ





FISCAL (A) VIGÉSIMO CUARTO DEL M. P.
ABOG. EDITA BEATRIZ QUIROGA VEGA






EL IMPUTADO
ANDRY JAVIER ALVIARES GARCIA











DEFENSA PÚBLICA Nº 7
ABOG. NAKARLY SILVA.




EL SECRETARIO (S)
ABOG. JESUS MARQUEZ RONDON


fHR/jr
Causa Nro. 10C-1464-05.-