Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado ALEJANDRO DARIO LOPEZ MACIAS, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, de veintiún (21) años de edad, De Estado Civil Soltero, de profesión u oficio, manifiesta tener un puesto de perros calientes, el cual atiende de noche, titular de la cédula de identidad No. V-17.085.890, fecha de Nacimiento 19-08-84, hijo de RUBEN LOPEZ y ANA MACIAS DE LOPEZ, residenciado en el Sector Sierra Maestra, Avenida 15, con calle 22, no recuerda el número de la casa, a dos casas de la Panadería Super Sagres 2.000, celular personal 0414-9708438, y teléfono CANTV, del tío Sr. ENIO LOPEZ, 7350045 y 6111413, Ma.....