República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1



PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana LILIBETH CECILIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.479.156, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la Defensora Publica Trigésima Sexta, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente ANNA MARIA POLANCO, y quien obra en este acto a favor de sus menores hijos MANUEL ALEJANDRO, NEULIBETH CAROLINA y DANIELA PAOLA RINCON GARCIA.

Alega la parte solicitante que de la relación que mantuvo con el ciudadano MANUEL ANGEL RINCON RODRIGUEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.453.659, procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres MANUEL ALEJANDRO, NEULIBETH CAROLINA y DANIELA PAOLA RINCON GARCIA, de once (11), nueve (09) y cinco (05) años de edad, respectivamente, venezolanos. Que el De Cujus falleció ab-intestato el día 03 de Agosto de 2005. Ahora bien la solicitante requiere autorización para cobrar las cantidades de dinero que les puedan corresponder a sus hijos referente al Seguro de Vida, Pensión por Sobreviviente, Prestaciones Sociales, por la relación laboral al servicio de la Empresa VIGIBANCA, y cualquier otro concepto, cantidad o beneficio, que pudiese corresponderles a sus menores hijos.

A esa solicitud se le dio entrada el día 28 de Septiembre de 2005, formando expediente bajo el N° 1444, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 11 de Octubre de 2.005, fue notificada la Fiscal del Ministerio Publico, y en esa misma fecha se agregó la boleta al presente expediente.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procésales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque los niños MANUEL ALEJANDRO, NEULIBETH CAROLINA y DANIELA PAOLA RINCON GARCIA, son herederos del ciudadano MANUEL ANGEL RINCON RODRIGUEZ, quien era su padre.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de los adolescentes y niños de autos, quien alega que sus hijos tienen derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la Empresa VIGIBANCA, para proceder al retiro de la cantidad de dinero por concepto de Seguro de Vida, Pensión por Sobreviviente, Prestaciones Sociales, y/o cualquier otra cantidad que les corresponden a los niños ya identificados, como herederos de su difunto padre, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Industrial de Venezuela. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR a la Empresa VIGIBANCA, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero por concepto de Seguro de Vida, Pensión por Sobreviviente, Prestaciones Sociales, y/o cualquier otra cantidad que le puedan corresponder a los niños MANUEL ALEJANDRO, NEULIBETH CAROLINA y DANIELA PAOLA RINCON GARCIA, como herederos de su difunto padre ciudadano MANUEL ANGEL RINCON RODRIGUEZ.

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil cinco. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,

Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha en anterior fallo quedo anotado bajo el N°_____________ en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el N° . La Secretaria.-

Exp.-1444
HPQ/david
Revisado por : AMB