PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana MARILIN ANTONIA MORALES ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.413.158, actuando en representación de su hijo antes identificado, para que reciba la cuota parte que le corresponde a su representado por concepto de acervo hereditario, en Cheque de gerencia y a la orden de esta Juez Unipersonal No. 1 como heredero y beneficiario del causante RICARDO DE JESÚS RAMÍREZ SANCHEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.542.910, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.
El monto del indicado Cheque será posteriormente depositado en una Institución Bancaria a la disposición de este Tribunal.
Para participar sobre la Autorización concedida a la ciudadana MARILIN ANTONIA MORALES ACOSTA, se ordena oficiar a la empresa aseguradora SEGUROS CARACAS bajo el No.2000-05
Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada de la presente resolución.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los 02 días de Noviembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 1
Abog. Maria Mónica Delgado
La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha, siendo las 9: 45 am, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 1544-05.-
La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo
MMDC/wl.-
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