REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Noviembre de 2005
195° Y 146°

RESOLUCIÓN N° 1600-05.-

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano: JAVIER JOSE PUCHI SULBARAN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.635.313, domiciliado en el Municipio Autónomo de Maracaibo Estado Zulia, asistido en este acto por la Abogada NARCISA ARAQUE GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 51.976, mediante el cual solicita a este Tribunal, le sea entregado el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER 4x4, AÑO 1995, TIPO SPORT-WAGON, CLASE CAMIONETA, COLOR ROJO, SERIAL DEL MOTOR WSV300650, SERIAL DE CARROCERÍA C1T6WSV300650, PLACAS: VAB-44R, USO PARTICULAR, en propiedad plena; este Juzgado para decidir observa:
En fecha 15/10/02, fue interpuesto por ante este Juzgado, Solicitud de Entrega de vehículo por el referido ciudadano, en la cual requiere la entrega del vehículo en cuestión de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez vista la solicitud del ciudadano en cuestión el referido Tribunal, revisada como fueron las actuaciones que conforman dicha causa, el tribunal procede a decidir con respecto a la entrega o negativa del mismo; y es cuando en fecha 27/12/02, mediante resolución Nro. 1418-02, se hace la entrega del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER 4x4, AÑO 1995, TIPO SPORT-WAGON, CLASE CAMIONETA, COLOR ROJO, SERIAL DEL MOTOR WSV300650, SERIAL DE CARROCERÍA C1T6WSV300650, PLACAS: VAB-44R, USO PARTICULAR, al ciudadano JAVIER JOSE PUCHI SULBARAN, en Calidad de Deposito, con la obligación expresa de “Presentarlo ante este Tribunal cada 90 días o cuando el tribunal lo requiera”.-
Ahora bien, observa esta Juzgado que del resultado obtenido de la experticia que le fuera practicada al vehículo en cuestión por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, de fecha 29/01/02, aunado a la experticia practicada por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Nro. 3, División de Investigaciones Penales, Departamento de Investigación y Experticia de Vehículo; razón por la cual le es entregado el vehículo en Calidad de Deposito; en razón de lo expuesto por el ciudadano JAVIER JOSE PUCHI SULBARAN, se observa que si bien es cierto que ha transcurrido casi 03 años desde la entrega del vehículo, sin que otra persona lo este solicitando por ante otro Tribunal de Control o en su defecto por otra fiscalía; no es menos cierto que dicho vehículo se encuentra en una situación en que la mayoría de sus seriales se encuentran SUPLANTADOS Y ALTERADOS, tal y como se evidencia de la experticia practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, la cual determino que: “Presenta la chapa identificadora de su serial de carrocería ubicada en el tablero y signada con los dígitos Nº C1T6WSV300650, en estado original en cuanto a dígitos y chapa pero su sistema de fijación (remaches), no son los utilizados por la planta ensambladora, signo evidente de una suplantación se seriales. Presenta el serial del motor Nº WSV300650, en estado Original en cuanto a dígitos, y sistema de impresión. Presenta el serial del motor No. WSV300650 en estado de seriales. Presenta el serial de la caja hidromatica, No. WSV300650 en estado Original, en cuanto a dígitos y sistema de impresión. Presenta el serial del chasis Nº c1t6wsv300650 Falso, observándose en el área donde se encuentra impreso el referido serial avanzado estado de corrosión. Presenta el o clave de planta denominada FCO Desvastado, y luego de ser sometida a proceso de reactivación de seriales se logro activar solamente lo siguiente L70??? y los tres últimos dígitos restantes no se lograron activar ya que fue sobrepasado el limite de compactación molecular; aunado a la experticia practicada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, División de investigación y Experticia de Vehículo, la cual arrojo los siguientes resultados: “ 1.- Que el serial de carrocería (VIN) SUPLANTADO. Que el serial de Chasis ALTERADO.- 3.- Que el Serial del motor ALTERADO.- 4.- Que el serial del F.C.O ELIMINADO. Por lo que a criterio de este Tribunal, los motivos por los cuales se hizo la entrega del vehículo supra identificado, no han variado hasta la presente fecha y en consecuencia DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano JAVIER JOSE PUCHI SULBARAN, de entrega de vehículo en Propiedad Plena y mantiene la decisión dictada por este Juzgado en fecha 27/12/02, mediante resolución Nro. 1418-02. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano JAVIER JOSE PUCHI SULBARAN, Titular de la Cedula de Identidad Nº 1.635.313, ampliamente identificado en actas, de la entrega del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER 4x4, AÑO 1995, TIPO SPORT-WAGON, CLASE CAMIONETA, COLOR ROJO, SERIAL DEL MOTOR WSV300650, SERIAL DE CARROCERÍA C1T6WSV300650, PLACAS: VAB-44R, USO PARTICULAR, en Propiedad Plena y mantiene la decisión dictada por este Juzgado, en fecha 27/12/02, mediante resolución Nro. 1418-02.-

Regístrese, Notifíquese y remítase la presente causa en su debida oportunidad legal. CÚMPLASE.--
LA JUEZ DE CONTROL,


DRA. ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA.
EL SECRETARIO.


ABOG. LIEXCER DIAZ CUBA

En esta misma fecha y conforme a lo ordenado quedo registrada la presente Resolución bajo el Nro.1600-05 y se libraron boletas de Notificaciones .Nro. 4304-05.-
EL SECRETARIO,


ABOG. LIEXCER DIAZ CUBA


ZVdeG/vania.
CAUSA Nro. 2C-S-169-02