DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y derecho, señalados, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE POR FALTA DE LEGITIMIDAD la acción de amparo constitucional interpuesta por la profesional del Derecho JOHANA DEL CARMEN FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.344-083, abogada en ejercicio, e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 39459, residenciada en EL Sector San Benito 2, Casa sin numero Parroquia José Ramón Yépez, la Paz, Municipio Jesús Enrique Losada, Teléfono 0412-0659131, Estado Zulia; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 18 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con la jurisprudencia pacífica, reiterada y vigente que determina la doctrina emanada.....