Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado JEAN CARLOS JOSE FINOL BRAVO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad N° 19.810.397, sin profesión u oficio, de 24 años de edad, soltero, hijo de ANGEL CRUZ FINOL y YOLIMAR BRAVO, residenciada en el Barrio El callao, Vereda 3, Sector 01, Casa N° 49F-11, Municipio San Francisco del Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 258 del código Penal en perjuicio del ciudadano GREGORIO JESUS CORDERO GUTIERREZ. Se declara la flagrancia en la presente causa y se acuerda la aplicación de las disposicio.....