REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 02 de Septiembre de 2005
195° Y 146°
DECISIÓN No. 1260 -05
CAUSA 12Cs-548-05
Vista la solicitud interpuesta por el Abogado WILLIAM SKINNER MONTES DE OCA, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, quien solicito se libre Orden de Aprehensión en contra del ciudadano EDWIN ANTONIO VILLEGAS DE CASTRO, venezolano, titular de cedula de identidad No. 16.621.097, de conformidad con lo establecido en los artículo 250 y 251 del Código Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JENNIFER CAROLINA AGUILAR HERNÁNDEZ, y vistas las actuaciones presentadas por ante este Despacho por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, y luego de un estudio minucioso de las actas se evidencia que existen suficientes elementos de convicción y peligro de fuga tal como se evidencia de actas de entrevistas de los ciudadanos JHON MESTRE RINCÓN, YENDER PIRELA, CARRASQUEÑO MARLENE, BREIDIS GUERRERO Y OLANDRIS RAMOS, en tal sentido este Juzgado ordena librarle ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano EDWIN ANTONIO VILLEGAS DE CASTRO, venezolano, titular de cedula de identidad No. 16.621.097, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44 Ordinal 1°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien analizados como han sido las actuaciones presentadas en este acto solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN al ciudadano EDWIN ANTONIO VILLEGAS DE CASTRO, venezolano, titular de cedula de identidad No. 16.621.097, residenciado en el Callejón Santa Marta, Sector la Pomona, Casa No. 106-85, del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículo 250 y 251 del Código Penal, en concordancia con el articulo 44 Ordinal 1°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y una vez practicada la aprehensión del referido ciudadano, el mismo deberá ser trasladado inmediatamente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, donde permanecerán en calidad de detenido a la orden de la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Publico. Librese la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN. CÚMPLASE LO ORDENADO

LA JUEZ DUODÉCIMA DE CONTROL


DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
LA SECRETARIA,

ABOG ROSA JULIA ZERPA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en decisión No. 1260 -05 y se expidió la correspondiente Orden de Aprehensión, remitiéndose con oficio Nro. 2033 -05, a la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público.

LA SECRETARIA,

ABOG ROSA JULIA ZERPA