ÚNICO: INADMISIBLE la reconvención propuesta por los ciudadanos YAUREPARA REINOSO GONZALEZ y RUTH CALDERON MEDINA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad No. V- 5.111.580 y V- 9.700.746, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nos. 40.635 y 40.906, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de los ciudadanos ANGEL GUILLERMO PIRELA SANCHEZ, CARMEN PIRELA, RUBÉN PIRELA, LOURDES MARGARITA PIRELA y NANCY KARINA PIRELA DE CASTILLO, quienes son venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad No. V- 7.974.122, V- 7.936.075, V- 7.936.074, V- 10.450.555 y V- 10.425.080, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.; en contra de la demandante, ciudadana ALEIDA ESTALINA LOPEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.148.236, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza.....