REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 0673-17
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos MARIBEL REYES NUÑES y MERVIN ANTONIO BOZA BRICEÑO, la primera de nacionalidad colombiana y el segundo de nacionalidad venezolano, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números E-32.761.804 y V-7.971.524, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio Juan Diego Barroso Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 253.145, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud los siguientes documentos: 1) Una (1) copia certificada de acta de matrimonio; 2) Dos (2) Copias fotostáticas de cedulas de identidad; 3) Una (1) copia fotostática de pasaporte; fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Solicitud que se le dio entrada en fecha veintidós (22) de Mayo de 2017, instando a los solicitantes a aclarar los motivos y fundamentos de derecho de la postulación.
En fecha trece (13) de Junio de 2017, mediante diligencia suscrita por los solicitantes, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Juan Diego Barroso, dan contestación al auto dictado por el Tribunal en fecha veintidós (22) de Mayo de 2017, en la cual esclarecen los motivos y fundamentos de derecho de su postulación.
Asimismo en la misma fecha trece (13) de Junio de 2017, los ciudadanos Maribel Reyes y Mervin Boza, confieren poder apud acta a los profesionales del derecho Juan Diego Barroso, Edwin Moscarella, Roxana Díaz y Gabriel Alberto Navega, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 253.145, 182,862, 205.919 y 261.273.
En fecha catorce (14) de Junio de 201, el Tribunal admitió la presente solicitud, disponiéndose la citación al Fiscal Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien no compareció en la oportunidad correspondiente para dar opinión referente a la solicitud de divorcio 185-A

II.- El Tribunal para resolver observa:
Establece la literalidad del artículo 185-A del Código Civil Venezolano:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

En este sentido, consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes del acta de matrimonio N° 95, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de cuerpos por más de cinco (5) años, cumpliendo con el supuesto de la norma antes transcrita .En razón de ello, y habiendo comparecido oportunamente la representación del Ministerio Público a dar opinión favorable sobre lo solicitado, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe ser procedente en Derecho. ASÍ SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A propuesta por los ciudadanos MARIBEL REYES NUÑES y MERVIN ANTONIO BOZA BRICEÑO ambos ya identificados; y en consecuencia, disuelto el vínculo de matrimonio que ellos contrajeron el día quince (15) de mayo del año dos mil seis (2008), por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente, de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia Acta N°95.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de agosto de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

La Juez Provisoria

Abg. Zulay Virginia Guerrero Delgado
El Secretario

Abg. Jesús E. Duran D.


En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 141.-
El Secretario