REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 2 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-J-2016-001617
SENTENCIA Nº PJ0102017000929
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
PARTE SOLICITANTE: ZORENA DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ y ADRIANA ALEXANDRA PIÑA OLIVARES, venezolanas, mayores de edad y portadoras de la cédula de Identidad Nro. V-7.871.510 y V-25.681.542 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: BEATRIZ PARRA TENIAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 28.899.
NIÑOS: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente asunto en fecha 27 de octubre del 2016, mediante solicitud presentada por las ciudadanas ZORENA DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ y ADRIANA ALEXANDRA PIÑA OLIVARES, venezolanas, mayor de edad y portadoras de la cédula de Identidad Nro. V-7.871.510 y V-25.681.542, domiciliadas en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
Actuando en su propio nombre y en beneficio de los niños Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, así como de la joven ADRIANA ALEXANDRA PIÑA OLIVARES. En dicha solicitud manifiesta que fecha en fecha 12 de abril del año 2016, falleció ab-intestato el ciudadano FRANCISCO ALEXANDER PIÑA NAVEDA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, casado y portador de la cédula de identidad número V-4.019.239, progenitor de los niños Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA y de los ciudadanos ADRIANA ALEXANDRA PIÑA OLIVARES, JEAN RENE PIÑA SANTOS, FRANCISCO JOSE PIÑA OLIVARES, GLADYS ROSA PIÑA OLIVARES, DIANA CAROLINA PIÑA OLIVARES y ISAMAR ANDREA PIÑA OLIVARES, Es por lo que solicitan se les declare como sus Únicos y Universales Herederos”.
En fecha 31 de Octubre del 2016, se le da entrada y se admite la presente solicitud, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con lo expuesto en el artículo 457 de la LOPNNA.
Llegada la oportunidad de celebrarse la audiencia única, se deja constancia de la comparecencia de la solicitante ciudadana ZORENA DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, su abogada asistente y los hijos menores de edad del causante. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana ADRIANA ALEXANDRA PIÑA OLIVARES. Así como, de los testigos promovidos, ciudadanos DESIREE DEL CARMEN CARABALLO MIRANDA y DANIEL ALFONSO BERMUDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.289.481 y V-25.884.466, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

PARTE MOTIVA
Se observa que consta en autos: a) Copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 202 correspondiente a el causante ciudadano FRANCISCO ALEXANDER PIÑA NAVEDA, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Raul Leoni del Municipio Lagunillas del estado Zulia; b) Copia certificada del acta de matrimonio N° 84, correspondiente a los ciudadanos ZORENA DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ y FRANCISCO ALEXANDER PIÑA NAVEDA expedida por la el Registrador Civil Municipal del Municipio Lagunillas del estado Zulia. c) Copia certificada del acta de nacimiento N° 347, correspondiente a la Adolescente Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA expedida por la Jefatura Civil de Parroquia Punta Gorda del Municipio Cabimas del estado Zulia. d) Copia certificada del acta de nacimiento N° 491, correspondiente al Adolescente Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, expedida por la Unidad de Registro Civil deL Municipio Lagunillas del estado Zulia. e) Copia certificada del acta de nacimiento N° 1714, correspondiente a la joven ADRIANA ALEXANDRA PIÑA OLIVARES, expedida por la Unidad de Registro Civil deL Municipio Lagunillas del estado Zulia. f) Copia certificada del acta de nacimiento N° 2910, correspondiente al ciudadano FRANCISCO JOSE PIÑA OLIVARES, expedida por la Unidad de Registro Civil deL Municipio Lagunillas del estado Zulia. g) Copia certificada del acta de nacimiento N° 3987, correspondiente al ciudadano JEAN RENE PIÑA SANTOS, expedida por la Unidad de Registro Civil deL Municipio Cabimas del estado Zulia. h) Copia certificada del acta de nacimiento N° 560, correspondiente a la ciudadana DIANA CAROLINA PIÑA OLIVARES, expedida por la Unidad de Registro Civil deL Municipio Simón Bolívar del estado Zulia. i) Copia certificada del acta de nacimiento N° 2330, correspondiente a ciudadana ISAMAR ANDREA PIÑA OLIVARES, expedida por la Unidad de Registro Civil deL Municipio Lagunillas del estado Zulia. j) Copia certificada del acta de nacimiento N° 2574, correspondiente a la ciudadana GLADYS ROSA PIÑA OLIVARES, expedida por la Unidad de Registro Civil deL Municipio Lagunillas del estado Zulia.
Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran 1) el fallecimiento del causante, y 2) el vínculo materno filial del causante con los hijos de autos.
Igualmente, fue evacuada la testimonial de los ciudadanos DESIREE DEL CARMEN CARABALLO MIRANDA y DANIEL ALFONSO BERMUDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.289.481 y V-25.884.466, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quienes bajo juramento manifestaron lo siguiente 1) ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación desde hace varios años, a la ciudadana ZORENA DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ y a los niños Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA y si de igual manera conoció a el causante ciudadano FRANCISCO ALEXANDER PIÑA NAVEDA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.019.239, quien falleció en fecha doce (12) de abril del año 2016 R: ; 2) ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana ZORENA DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, contrajo matrimonio con el ciudadano FRANCISCO ALEXANDER PIÑA NAVEDA? R: SI; 3) ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano FRANCISCO ALEXANDER PIÑA NAVEDA procreó dos hijos de dicha unión matrimonial? R: SI; 4) Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano FRANCISCO ALEXANDER PIÑA NAVEDA, de su primer matrimonio, con la ciudadana ZULEIMA MARGARITA OLIVARES, procreo una hija que lleva por nombre ADRIANA ALEXANDRA PIÑA OLIVARES, actualmente mayor de edad? R: SI. 5 )¿Diga la testigo si sabe y le consta que el de cujus FRANCISCO ALEXANDER PIÑA NAVEDA, murió ab intestato en fecha en fecha doce (12) de Abril del año 2016, dejando como Únicos y Universales Herederos a sus hijos, ZORENIS DE LOS ANGELES y MARIO ALONZO PIÑA RODRIGUEZ, así como a su cónyuge sobreviviente ciudadana ZORENA DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, y sus hijos mayores de edad, ciudadanos ADRIANA ALEXANDRA PIÑA OLIVARES, JEAN RENE PIÑA SANTOS, FRANCISCO JOSE PIÑA OLIVARES, GLADYS ROSA PIÑA OLIVARES, DIANA CAROLINA PIÑA OLIVARES y ISAMAR ANDREA PIÑA OLIVARES. antes mencionados? R: SI. 6) Diga la testigo, si el causante procreó ocho (8) hijos que llevan por nombres ADRIANA ALEXANDRA PIÑA OLIVARES, JEAN RENE PIÑA SANTOS, FRANCISCO JOSE PIÑA OLIVARES, GLADYS ROSA PIÑA OLIVARES, DIANA CAROLINA PIÑA OLIVARES, ISAMAR ANDREA PIÑA OLIVARES, Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA R: SI.
En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:
Artículo 517
De las justificaciones para perpetua memoria
El juez o jueza de mediación y sustanciación es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada. En estos casos debe acordarse en el auto de admisión lo necesario para practicarlas y, una vez concluidas, se entregarán al o la solicitante sin decreto alguno.
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren suficiente para asegurar posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez o jueza debe decretar lo que juzgue conveniente, antes de entregarlas al o la solicitante, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a la cónyuge sobreviviente ciudadana ZORENA DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N°. V-7.871.510, así como a los hijos mayores de edad ciudadanos ADRIANA ALEXANDRA PIÑA OLIVARES, JEAN RENE PIÑA SANTOS, FRANCISCO JOSE PIÑA OLIVARES, GLADYS ROSA PIÑA OLIVARES, DIANA CAROLINA PIÑA OLIVARES y ISAMAR ANDREA PIÑA OLIVARES, y a los adolescentes Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, conforme a su interés superior, deben ser declararlos como únicos y universales herederos del causante FRANCISCO ALEXANDER PIÑA NAVEDA. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: a la cónyuge sobreviviente ciudadana ZORENA DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N°. V-7.871.510, así como a los hijos mayores de edad ciudadanos ADRIANA ALEXANDRA PIÑA OLIVARES, JEAN RENE PIÑA SANTOS, FRANCISCO JOSE PIÑA OLIVARES, GLADYS ROSA PIÑA OLIVARES, DIANA CAROLINA PIÑA OLIVARES y ISAMAR ANDREA PIÑA OLIVARES, y a los adolescentes Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, conforme a su interés superior, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el causante: FRANCISCO ALEXANDER PIÑA NAVEDA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.019.239, quien falleció ab intestado en fecha doce (12) de abril del año 2016, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº. 202, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Cabimas, al primer (1er) día del mes de agosto de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ 1RO. MSE

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA


LA SECRETARIA

ABG. MARIA CRISTINA TORRES JIMÉNEZ

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0102017000929.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA CRISTINA TORRES JIMÉNEZ