En fecha 27 de junio de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, el expediente proveniente del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Tachira, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ABRAHAN JACKSON TERCERO BLANCO, titular de la cédula de identidad número 15.566.436, asistida por el Abogado Jose Florencio Campos Alvarado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 31.338, contra la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA.

Tal remisión obedeció a la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2012-0011 de fecha 16 de mayo de 2012, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.972 de fecha 26 de julio de 2012 y modificada en fecha 25 de noviembre de 2015, mediante la cual se creó este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, con las competencias establecidas en el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Falcón, Lara, Portuguesa, Barinas (excepto Municipio Arismendi), Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia
En fecha 7 de junio de 2017, se dio cuenta a este Juzgado Nacional de la presente causa y se designó ponente a la Jueza Marilyn Quiñónez Bastidas.

En fecha 7 de junio de 2017, se pasó el expediente a la Jueza Ponente.

Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Nacional pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

-I-
ÚNICO

Este Órgano Jurisdiccional ha determinado que de la revisión de las actas procesales se observa que la presente causa fue remitida a este Juzgado Nacional mediante el oficio Nro. 454-2017, de fecha 10 de mayo de 2017, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud del conocimiento de la consulta, del fallo proferido por el mencionado Juzgado Superior, en fecha 29 de julio de 2016, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, por el Abogado José Florencio Campos Alvarado, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Abraham Jackson Tercero Blanco.

Ello así, este Órgano Jurisdiccional desprende de la revisión de las actas procesales, que no se constató la consignación del Expediente Administrativo, del cual pueda desprenderse y verificarse con exactitud la conducta del querellante ya que las entrevistas encontradas en el expediente judicial no arrojan con claridad y firmeza el hecho ocurrido, es por ello que este Juzgado actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se oficie a la Guardia Nacional Bolivariana, perteneciente a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a cargo del Mayor General Néstor Luís Reverol Torres, para que en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes más ocho (8) días por el término de la distancia, a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas, sea remitido el Expediente Administrativos relacionado con el funcionario Abrahan Jackson Tercero Blanco. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir la decisión. En caso de no remitir lo solicitado se decidirá con los elementos probatorios cursantes en autos.

De igual manera, se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional notificar del presente auto al ciudadano ABRAHAN JACKSON TERCERO BLANCO, identificado supra, a los fines que tenga conocimiento del referido requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada, podría -si así lo quisiere- impugnar tal información dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.


Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza-Presidenta,


SINDRA MATA DE BENCOMO
La Jueza-Vicepresidenta,


MARÍA ELENA CRUZ FARÍA

La Jueza,


MARILYN QUIÑÓNEZ BASTIDAS
Ponente

La Secretaria Temporal,


EUCARINA GALBÁN


Exp. Nº VP31-Y-2017-000027
MQ/29