Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEPTIMO de PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD , al Ciudadano JOHAN HEBERTO ZULETA DAVILA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de estado civil concubino, de profesión u oficio vendedor, edad 23 años, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.195.179, fecha de nacimiento 24-02-80, hijo de DORIS COROMOTO DÁVILA Y JOSE TRINIDAD ZULETA VENTO, residenciado en el Barrio La Revancha, avenida 79 H, casa N° 108K ? 23, dos cuadras antes del Abasto Los Tres Hermanos, Maracaibo Estado Zulia por el delito de TRATO CRUEL en perjuicio del menor NEIKER KENNEDY, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 8 del artículo 256 en concordancia con lo estableci.....